Remarcan Requisitos para la Procedencia de la Reparación del Accidente In Itinere por Parte de la ART

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió rechazar una demanda que perseguía la reparación del accidente in itnere sufrido por el trabajador en una estación de tren, al considerar que no correspondía atribuir relación de causalidad por no existir incapacidad que configurara el daño, debido a que al momento de la evaluación médica no se observó en el actor minusvalía física o psíquicosocial.

 

En el marco de la causa “Pereyra Francisco c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ accidente - ley especial”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demandai nterpuesta.

 

Cabe señalar que el actor había iniciado la presente demanda en los términos de  la ley 24.557 reclamando la reparación del accidente in itinere sufrido, a la vez que planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557 y de los respectivos decretos reglamentarios.

 

De acuerdo a lo expuesto por el accionante, mientras se encontraba realizando el trayecto desde su puesto de trabajo hasta su hogar, en oportunidad de subir al tren en la estación Retiro, otro pasajero que pretendía subir a la formación corriendo lo golpeó, haciendo que resbalara del estribo del tren y quedara colgado del pasamano  con su brazo izquierdo, momento en el que sintió un fuerte tirón en el codo de dicho brazo produciéndole fuertes e intensos dolores en la zona afectada.

 

La ART alegó que le habiá otorgado las prestaciones iniciales, derivándolo a su obra social, sin otorgarle incapacidad e imputando la existencia de una patología anterior de carácter inculpable y no compatible con el mecanismo del accidente descripto.

 

El juez de primera instancia decidió rechazar la demanda presentada al considerar que a partir de los estudios médicos realizados y las conclusiones médico-legales de la peritación médica, el actor no presentaba incapacidad que pudiera atribuirse al accidente narrado en la demanda.

 

A su vez, el magistrado de grado entendió que “al momento de la evaluación médica no se observó minusvalía física o psíquicosocial, por lo que no existía incapacidad laboral”, por lo que concluyó que “no podía atribuirse relación de causalidad si no existía incapacidad que configurara el daño”.

 

Los jueces que conforman la Sala II decidieron rechazar la apelación presentada al entender que el accionante se había limitado a reiterar íntegramente los argumentos vertidos en las impugnaciones efectuadas a la peritación médica y a las explicaciones brindadas por el perito, remarcando que la expresión de agravios no contenía una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considera equivocadas.

 

En la sentencia del 6 de junio pasado, los camaristas recordaron que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido" (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)”.

 

Al concluir que “el quejoso más allá de manifestar su disconformidad con la sentencia y pedir una nueva oportunidad probatoria no ha criticado los fundamentos del decisorio ni se hizo cargo de la valoración efectuada en grado de la prueba pericial médica”, la mencionada Sala decidió declarar desierto el recurso presentado y confirmar el pronunciamiento de grado.

 

 

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