La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la causal de abandono del hogar consiste en el alejamiento que se opera por la decisión privada y arbitraria de uno de los cónyuges, con el propósito de sustraerse del cumplimiento de todas o de algunas de las obligaciones emergentes del vínculo matrimonial.
En la causa “S., A. J c/ D. C., E. s/ divorcio”, la sentencia de grado rechazó la demanda presentada e hizo lugar parcialmente a la reconvención decretando el divorcio de los cónyuges por culpa del marido al estar incurso en la causal de injurias graves.
Los magistrados de la Sala M explicaron que “se considera injuria a toda especie de actos intencionales o no, ejecutados de palabra, por escrito o mediante actitudes que constituyan una ofensa para el cónyuge o ataquen su honor, su reputación o su dignidad hiriendo sus justas susceptibilidades”, agregando que “la injuria en materia de separación no supone necesariamente la intención de dañar, pues la imputabilidad puede derivar tanto de una actitud dolosa como culposa, no es preciso pues el "animus injuriandi"”.
A su vez, los camaristas sostuvieron que “las injurias además deben ser graves”, revistiendo tal característica “aquéllas que por su intensidad y trascendencia hacen imposible al cónyuge ofendido el mantenimiento de la convivencia”.
En tal sentido, los magistrados remarcaron en la resolución del 22 de febrero pasado que “será el juez el encargado de tomar en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse”, es decir, que “la gravedad se califica en función de circunstancias subjetivas”.
Sentado lo anterior, y en base a la prueba producida en la causa, los camaristas concluyeron que la demandada había acreditado la conducta injuriosa que atribuyó a su marido, considerando que la prueba testimonial demuestra que la actitud del marido resulta contraria a la consideración, respecto y afecto inherentes al matrimonio, por lo que admitieron la causal de injurias graves alegada por la demandada.
En cuanto al abandono, la mencionada Sala explicó que “esta causal invocada que prevé el inc. 5° del art. 202 del Código Civil, es el alejamiento que se opera por la decisión privada y arbitraria de uno de los cónyuges, con el propósito de sustraerse del cumplimiento de todas o de algunas de las obligaciones emergentes del vínculo matrimonial”.
Al rechazar el argumento de la demandada en cuanto al abandono del hogar por parte de su marido, los jueces consideraron que “el traslado dispuesto del Comisario a Comodoro Rivadavia, con una mujer que ejercía la abogacía en Buenos Aires, donde también quedaban las hijas, carece del elemento intencional”, ya que “sólo hubo un distanciamiento material del esposo por razones laborales”, mientas que “el episodio de la visita de ella para la fecha de su cumpleaños al marido distante es demostrativa de que la separación era consensual, es decir presume el mutuo consentimiento, asimilable a la producida por decisión de uno, pero consentida expresa o tácitamente por el otro”.
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