La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió a la doctrina del precedente “P.A. c/ Anses”, al resolver sobre los beneficiarios con derecho a pensión del régimen previsional en caso de fallecimiento del trabajador.
En el marco de la causa “Rigamonti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ indemnización por fallecimiento”, los jueces que integran la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocaron la sentencia del juez de grado en cuanto había admitido el reclamo del actor con fundamento en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, que reconoce a los beneficiarios con derecho a pensión del régimen previsional, el pago de una indemnización tarifada para el caso de fallecimiento del trabajador.
Los camaristas explicaron al pronunciarse en tal sentido, que la expresión "la conviviente" o "el conviviente", prevista en el art. 53 de la ley 4.241 (que enumera quienes tienen derecho a pensión por muerte) se encuentra precisado en el decreto reglamentario n° 1290/1994, que determina su alcance limitándolo a "la convivencia pública en aparente matrimonio", agregando que el "aparente matrimonio consistiría en la "unión del hombre y mujer que no ha sido concertada con ningún rito o formalidad legal" y que la denominación concubinos se entiende como "relación marital de un hombre con una mujer sin estar casado".
Los jueces interpretaron que la norma invocada (art. 248, LCT), al referirse al beneficiario lo "equipara a la viuda" , mientras que cuando el trabajador fuese soltero o viudo -inclusive quien hubiese estado divorciado, en determinadas circunstancias-, reconoce a "la mujer" que hubiese vivido públicamente con aquél en aparente matrimonio.
Al revocar la sentencia de primera instancia, los camaristas remarcaron que una cosa es lo que debería propiciarse "de lege ferenda", y otra cosa es aplicar la legislación que no rige conforme una interpretación armónica de su contenido ("de lege lata").
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente P.368.XLIV "P.A. c/ ANSES s/ pensiones",sentencia del 28 de junio de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad”.
Según el Máximo Tribunal, ello corresponde “en razón de que la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo tiende a paliar la situación de desamparo de la familia del trabajador fallecido, originada por la pérdida de los ingresos con que el causante subvenía sus necesidades, situación asimilable —en este aspecto— a las prestaciones de la seguridad social que fueron objeto de tratamiento en el precedente citado”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 29 de noviembre del presente año, la Corte decidió hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado.
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