Fallos
Lunes 15 de Febrero de 2010
Resaltan Elementos para Tener por Configurado el Abandono de Trabajo
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultó ajustado a derecho el despido decidido por el empleador, debido a que quedó configurado el abandono de trabajo por parte del trabajador que al solicitar una licencia para salir del país, dejó de concurrir al trabajo sin esperar la respuesta del empleador.
En la causa “Fajardo Torres María Giovanna c/ Franquicias Argentinas S.A. s/ despido”, los magistrados que integran la Sala I consideraron que no había sido diligente la conducta del trabajador que luego de solicitar una licencia por 30 días para viajar al exterior a visitar un pariente enfermo, dejó de concurrir a su trabajo, y pasados seis días se fue del país, sin que antes el empleador respondiera si concedía o no el permiso solicitado.
Los jueces destacaron que el trabajador debió haber esperado mínimamente la respuesta del empleador, la que en el presente caso fue negativa, acompañada de la intimación a retomar tareas bajo apercibimiento de que se configure abandono de tareas.
Por otro lado, los magistrados resaltaron que existió una actitud distinta en la postura adoptada por la accionada, quien apenas dos días hábiles de recibida la primera comunicación de la actora, se la respondió exponiendo las razones concretas por las cuales no le otorgaba la licencia solicitada, intimándola para que retome sus tareas.
Los jueces tuvieron en cuenta que si bien era imposible que la actora hubiese podido recibir personalmente la carta documento por la que su empleadora le denegaba la licencia y la intimaba a retomar tareas, sí lo fueron por una persona que portaba su mismo apellido, quien pudo razonablemente haberle avisado lo que ocurría, evitando de ese modo la consecuencia lógica de su falta de respuesta, siendo ello la extinción del vínculo por abandono de trabajo.
En el fallo del 17 de noviembre de 2009, al ratificar la decisión de primera instancia, los jueces resolvieron que la actora no actuó diligentemente, de conformidad con lo normado por los artículos 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino que demostró una actitud desidiosa al dejar de concurrir a su trabajo y viajar sin esperar la respuesta de su empleadora.
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