Resaltan que la parte no puede desinteresarse sin más del impulso del procedimiento cuando lo que se encontraba pendiente de resolución era el planteo de caducidad de un incidente de caducidad

En los autos caratulados “Cepeda, Juan Carlos c/ Scacheri Juan Carlos y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución a través de la cual el juez de grado declaró de oficio perimida la instancia.

 

Al analizar el presente caso, los magistrados que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ponderaron que “en el mejor de los supuestos para el apelante, el último acto que tuvo el efecto de impulsar el proceso fue el proveído suscripto el 7 de septiembre de 2017, mediante el cual se colocaron los autos nuevamente en casillero y se dispuso notificar a las partes”, mientras que “desde entonces, y hasta la declaración de caducidad de instancia que es objeto de apelación, dictada el 5 de febrero de 2018, transcurrió el plazo previsto por el artículo 310, inciso 2 del Código Procesal, sin que hubiera actividad útil para conducir la causa a su fin”.

 

En base a lo expuesto, el tribunal consideró que la resolución en cuestión resulta ajustada a derecho, aclarando que “no obsta a ello, la postura asumida por el apelante en cuanto a que no ha existido por su parte abandono de la instancia sino que, en virtud de lo dispuesto por el art. 313 del CPCC le correspondía al juez de grado -como director del proceso- resolver el planteo oportunamente articulado (caducidad del incidente de caducidad)”.

 

En la resolución dictada el 13 de junio del corriente año, los Dres. Paola M. Guisado, Patricia E. Castro y Fernando Posse Saguier entendieron que “en la especie, no se advierte que las actuaciones encuadren en el supuesto previsto por el art. 313 inc. 3; en todo caso y en razón del principio dispositivo, resultaba carga de la apelante impulsar el tramite a fin de que no opere la perención de la instancia”, añadiendo que “la parte no puede desinteresarse sin más del impulso del procedimiento, máxime cuando lo que se encontraba pendiente de resolución era el planteo de caducidad de un incidente de caducidad promovido, circunstancia ésta que lo obligaba a extremar sus recaudos”.

 

Al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala concluyó que “es menester que las partes activen la prosecución de la causa a fin de concluir por medio del dictado de la sentencia; y aunque el Código permita actuaciones de oficio, ello no implica liberar a las partes de la carga que también les incumbe en este aspecto y que continuará siendo primordial (cfr. Loutayf Ranea-Ovejero López “Caducidad de instancia”, 2a. ed, act. Ed. Astrea, págs. 105 y 106)”.

 

 

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