Resolución General Conjunta N°5249/2022 -AFIP y MTEYSS- Libro de sueldos digital y Certificación art. 80 LCT-

El día 17.08.2022 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución Conjunta n° 5249/22 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (en adelante, la “Resolución”), por medio de la cual se amplía el universo de sujetos obligados a la utilización del “Libro de Sueldos Digital” a fin de incorporar a los empleadores que, en cumplimiento de la exigencia impuesta por el Artículo 52 de la Ley  20.744 no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles contemplada en su punto 4.

 

Es decir, la resolución busca eliminar el libro de sueldo físico por la utilización del digital a fin de ordenar y fiscalizar con mayor eficacia y velocidad a los empleadores.

 

En este sentido, a lo largo del tiempo todos los empleadores deberán realizar el procedimiento establecido en la Resolución por lo que sugerimos avanzar con el trámite con tiempo y no esperar a que llegue la notificación de AFIP al domicilio fiscal electrónico.

 

Cabe recordar que en la anterior Resolución General 3669/14 de AFIP no se contemplaba a estos sujetos como obligados a la utilización del Libro de Sueldos Digital (solo mencionaba a empleadores que optaron por hojas móviles) y la actual Resolución vino a corregir ese error.

 

Recalco que la obligatoriedad de la implementación de este sistema será de forma progresiva y a medida que el sistema de AFIP lo permita.

 

Vale tener presente que la información que se utilizará en el Libro de Sueldos Digital será la que provenga de:

 

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,
b) el sistema “Simplificación registral” y
c) el “Sistema Registral”.

 

Finalmente, la Resolución dispone también -a partir del 17.08.2022- la obligatoriedad de emitir el “Certificado de trabajo del Art. 80 LCT” mediante el servicio “Simplificación Registral Empleadores”.

Adjuntamos la resolución 5249/22 para su lectura.

 

Por Diego M. Oliveira

 

 

Lorente & López Abogados
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