Resolución UIF Nro. 200/2024 – Reglamentación del Sistema PLAFT para Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y Proveedores No Financieros de Crédito (PNFC)

El día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 200/2024 (la “Resolución 200/2024”) emitida por la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), que establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (“LA/FT/FP”) que los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros deberán implementar.

 

En este sentido, con esta Resolución se reglamenta la implementación del Sistema de Prevención de LA/FT/FP para los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) y los Proveedores No Financieros de Crédito (“PNFC”), disponiendo su entrada en vigencia a partir del día de hoy, 20/12/2024, y derogando la Resolución UIF 76/2019, originalmente dirigida a los operadores del sector de tarjetas de crédito y compra, y emisores de cheques de viajero, pero que era tenida en cuenta por los PSP y los PNFC desde la reforma de la Ley 25.246 de Prevención de LA/FT/FP que los incluyó dentro de los sujetos alcanzados su art. 20.

 

Sin perjuicio de ello, se ha estipulado que (i) los Sujetos Obligados por la Resolución 200/2024 tendrán hasta el 1 de mayo de 2025 para implementar y/o ajustar sus políticas y procedimientos a lo dispuesto en la norma; y (ii) aquellos que se encontraran alcanzados por la Resolución UIF 76/2019 deberán continuar cumpliendo con las obligaciones previstas en los artículos 5, 6, 19 inciso a) y 40 de dicha resolución.  

 

Además de la reglamentación general de las obligaciones en materia de Prevención de LA/FT/FP que suelen alcanzar a la mayoría de los Sujetos Obligados alcanzados por la Ley 25.246, se destacan como principales incorporaciones de la Resolución 200/2024:

 

  • La definición de los roles y las responsabilidades específicas que tendrán los aceptadores, adquirentes y subadquirentes dentro de los esquemas de pago.
  • La ampliación de la definición de clientes, incluyendo así a:
    - El usuario titular de tarjetas respecto del emisor, es decir, no será considerado cliente del adquirente, o del agregador o subadquirente, al titular de la tarjeta;
    - El comercio adherido respecto del aceptador, adquirente, agregador o subadquirente;
    - El/los titular/es de la cuenta de pago respecto del PSP de esa cuenta;
    - Las personas humanas o jurídicas y o cualquier estructura jurídica, por cuenta y orden de quienes se realizan las cobranzas, respecto a los proveedores de servicios de cobro. No serán considerados clientes de los proveedores de servicios de cobro los agentes a través de los cuales se realizan los cobros; y
    - El tomador del crédito respecto de los PNFC.
  • La exclusión como sujetos obligados a:
    - Los emisores de la tarjeta que instrumenta el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE);
    - Los emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta;
    - Los emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a la carga de combustibles y lubricantes;
    - Los iniciadores de pagos, cuando su función sea exclusivamente remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente ordenante al proveedor de una cuenta o emisor de instrumento de pago.
  • La posibilidad para los adquirentes y emisores de diferir la calificación y segmentación de sus clientes hasta el cierre del segundo ciclo de facturación del mes de alta, o hasta un plazo máximo de 60 días desde el momento en que el cliente comenzó a operar, cuando el volumen de transacciones habilitadas para ser realizadas por el cliente no supere los 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • La introducción de obligaciones especiales para los sujetos que operan con tecnologías de pago o monedas virtuales, destacando la necesidad de identificar y gestionar los riesgos específicos asociados.
  • La obligación de los Sujetos Obligados de prestar especial atención a transacciones con monedas virtuales o servicios no tradicionales, con especial énfasis en la obligación que tienen los PNFC de análisis del origen de los fondos utilizados por los clientes para pagos o financiamiento.

En suma, la Resolución 200/2024 tiene como objetivo establecer y/o adecuar las obligaciones que los mencionados Sujetos Obligados deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes y de conformidad con las Recomendaciones emitidas por el GAFI.

 

Por Eugenia Pracchia y Rocío Pardo Domínguez

 

 

Tavarone Rovelli Salim Miani
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