Responsabilizan a Abogado por Caducidad de Instancia pero Rechazan Reclamo por Daño Moral

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a un abogado por la caducidad de instancia declarada en un juicio laboral que un cliente le había encomendado, pero rechazó responsabilizar al socio de dicho abogado al comprobar que no tuvo participación en el proceso.

 

En la causa “Revilla Nelson Roberto c/ T. A. y otro s/ daños y perjuicios - responsabilidad profesional”, el actor demandó a A.T. y a P.G.T. por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la caducidad de instancia decretada en un juicio ante el Juzgado Comercial Nº 2 , el cual había sido iniciado contra la Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en primer lugar en sede laboral y luego continuada como incidente de verificación de crédito en el Fuero Comercial por haberse concursado la empleadora.

 

Según la demanda, el actor había confiado el despido injustificado al estudio jurídico de los demandados, a quienes apoderó para promover e impulsar el proceso respectivo.

 

El sentenciante de grado rechazó la demanda contra P.G.T., e hizo lugar a la promovida contra A.T., a quien condenó a abonar al actor una suma de dinero.

 

Los jueces de la Sala C confirmaron lo resuelto, debido a que  si bien el actor le confirió poder junto a muchos otros letrados, no existe constancia en el expediente de que P.G.T. hubiese actuado en momento alguno representando al accionante hasta que se declaró la caducidad de instancia.

 

Con relación al monto de la indemnización por pérdida de chance, los camaristas consideraron que “la chance perdida representa un cincuenta por ciento (50%) dentro de un marco razonable de previsibilidad, atendiendo a lo hasta aquí expuesto, a las particularidades del caso y a las peculiaridades del derecho laboral que gira alrededor del axioma in dubio pro operario”.

 

Por otro lado, el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la indemnización solicitada en concepto de daño moral, al señalar que en presente caso había quedado demostrado el daño sufrido.

 

Los camaristas explicaron que “la negligencia del profesional en la actividad procesal encomendada ha provocado algún disgusto en su cliente, más estoy convencida de que la conducta del condenado no ha provocado una afectación del equilibrio espiritual e integridad de la personalidad del accionante -conforme se invoca en la demanda- de una entidad tal que permita acoger esta partida”.

 

“En toda obligación incumplida se defraudan -en mayor o menor medida- las expectativas del co-contratante, pero ello no autoriza, sin más, a considerar menoscabada la personalidad extrapatrimonial del sujeto quien debe, en tal caso, alegar y producir prueba de que ello así ha ocurrido”, explicaron los camaristas.

 

Tras remarcar en la resolución del 15 de noviembre pasado que “la mención en abstracto de diversos padecimientos extrapatrimoniales que formula el actor no resulta idónea para conceder una suma por un daño que requiere, como todos, una cierta entidad y, por definición, una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, y que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquél en que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial", los jueces confirmaron lo dispuesto en la sentencia de grado.

 

 

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