Resuelven cuándo corresponde extender solidariamente la condena laboral al socio que no reviste la calidad de “socio gerente”

En la causa “Garnica Ramírez, Marcial Luis c/ Pizzería Andén S.R.L. y otro s/ despido”, el codemandado M. G. A apeló la resolución de primera instancia que le hizo extensiva la condena al pago de los créditos a los que resulta acreedor el demandante, argumentando que si bien es socio de la empresa demandada, no reviste la calidad de “socio gerente”, así como que no fue empleador del trabajador.

 

A su vez, el recurrente objetó que le extendiera la condena en base a la rebeldía decretada respecto de Pizzería Anden SRL, sosteniendo que las negativas por él efectuadas y la orfandad probatoria del trabajador, desvirtúan los efectos de la presunción del artículo 71L.O.

 

En el caso bajo análisis, la codemandada Pizzería Anden SRL, no compareció a contestar demanda y se la tuvo por incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 LO y, en tal contexto corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en el inicio, que no fueron desvirtuados por prueba en contrario.

 

Los jueces que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “no es el análisis de la figura de “socio” el punto a examinar para determinar la responsabilidad o no por los créditos a favor del accionante sino la participación del codemandado A. como miembro de la SRL y, en su caso, el apego a las previsiones de los arts. 59 y 274 de la L.S. a los fines de evaluar su accionar”.

 

Los camaristas coincidieron con la sentencia de grado en cuanto concluyó que el codemandado “no actuó de buena fe y con la diligencia que corresponde a un buen hombre de negocios (art. 59 LS), resultando tal admisión de dicha situación fáctica un mal desempeño en sus funciones (art. 274 de la misma)”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal ponderó que el propio codemandado sostuvo que “es empleado de la SRL demandada (Pizzería Anden SRL) a la vez que reconoce su calidad de socio en la firma (empleadora del reclamante Sr. Garnica Ramírez)”.

 

En el fallo dictado el 25 de agosto del presente año, los Dres. Gloria Pasten de Ishihara y Graciela González resolvieron que “no se explica cómo una SRL constituida en el 2011, tuviera empleados desde mucho antes de la fecha de su creación y resulta inverosímil que quien fuera: socio fundador e integrante de la misma, y al mismo tiempo su empleado (tal es el caso del coaccionado A.) pudiese desconocer los requerimientos del Sr. Garnica Ramírez, en especial lo atinente a los pagos insuficientes y la efectiva jornada cumplida por éste”.

 

 

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