La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que el Formulario P.S.6.2 de la ANSES no reemplaza al certificado exigido por la el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que dicha “certificación de servicios y remuneraciones” no resulta ser el certificado de “trabajo” por más que contenga datos similares.
En el marco de la causa “Asyst Sudamericana Servicio Especializado en Infor s/c LTDA. c/ Barrios Lucas Eliseo s/ Consignación”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó la consignación del Certificado de Servicio y Remuneraciones previstas por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El recurrente se agravió porque el juez de grado consideró que la actora al momento de constituir en mora al Sr. L. E. B., no contaba con los certificados en su poder.
Los magistrados que componen la Sala VIII explicaron que “el Formulario P.S.6.2 de la ANSES no reemplaza al certificado exigido por la el artículo 80”, aclarando que “dicha “certificación de servicios y remuneraciones” es evidente que no resulta ser el certificado de “trabajo” por más que contenga datos similares (aunque no siempre coincidentes), toda vez que tiene finalidades distintas ya que este último está dirigido a que el trabajador pueda exhibirlo para obtener un empleo, mientras que la certificación agregada debe utilizarse para la obtención de un beneficio previsional”.
En igual sentido, los Dres. Luis Alberto Catardo, Alicia Ester Meseri y Víctor Arturo Pesino remarcaron que “el Formulario P.S.6.2 tampoco sustituye a la constancia de aportes exigida por el artículo 80 dado que carece de dichas constancias de aportes, exigencia ésta inserta en la ley y que no puede ser soslayada mediante otro instrumento por más que resulta aprobado por el ente previsional y –supuestamente- pueda ser calificado como innecesario por cuanto no se vulneraría la finalidad perseguida por el citado artículo”.
Al confirmar la sentencia apelada, el tribunal destacó que “en el formulario entregado por el ANSES no hay, precisamente, constancia acerca de los ingresos por los aportes y contribuciones, sino tan sólo de los salarios devengados por el trabajador, por lo que la obligación de entregar el certificado que se pretende consignar aparece, definitivamente, incumplida en el momento de constituir en mora al demandado”.
Por último, en la decisión adoptada el 9 de marzo pasado, la mencionada Sala puntualizó que “la fecha que surge del Certificado de Trabajo adjuntado a la contestación de demanda es posterior a la mentada puesta a disposición”.
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