Resuelven que el relevo de concurrir a la oficina para prestar tareas desde el domicilio no justifica la disminución salarial decidida por la empleadora

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la disminución salarial decidida por la empleadora luego de que las partes convinieran que la actora trabajaría desde su domicilio resultó injustificada.

 

En los autos caratulados Tarantino Nadia Raquel c/ Planexware S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que admitió las pretensiones indemnizatoria de la actora.

 

La recurrente alegó que la prohibición existente en el artículo 175 de la Ley de Contrato de Trabajo, no invocada por la accionante, resulta inaplicable al caso de autos pues en el presente supuesto no se obligó a la actora a terminar su tarea fuera del horario laboral.

 

La apelante insiste en que la demandante aceptó y usufructuó un acuerdo por el cual la actora cumplió tareas desde su domicilio a cambio de una reducción de su salario y que al ser llamada al vencimiento del mismo a prestar tareas habituales comenzó con reclamos que no se le adeudaban a efectos de argumentar causales para considerarse despedida.

 

Los magistrados que componen la Sala X destacaron que en el presente caso no se encuentra controvertido que “la actora a partir del 5/3/2012 quedó relevada de su obligación de concurrir al establecimiento de la accionada y comenzó a prestar tareas en su domicilio”, así como tampoco que la remuneración de la trabajadora fue reducida desde marzo de 2012.

 

En este marco, los camaristas decidieron confirmar la resolución recurrida, debido a que “no ha sido demostrado en autos que como contraprestación a la reducción salarial la dependiente haya tenido una reducción de su jornada equivalente a la disminución de salario”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados explicaron que “la Ley de Contrato de Trabajo, al establecer un el art. 58 que "no se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo-", no hace ninguna distinción que permita dejar fuera de la norma a renuncias ubicadas por encima del mínimo legal inderogable”, sino que por el contrario “comprende también a las renuncias emanadas de la decisión unilateral del dependiente, cuando termina diciendo "sean que las mismas (las presunciones en contra del trabajador), deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido"”.

 

En el fallo del 4 de mayo pasado, los Dres. Gregorio Corach y Enrique Brandolino resolvieron que “en el caso de la actora, resultó incorrecta la disminución salarial porque su derecho a percibir la totalidad de su remuneración estaba protegido por el orden público laboral, y su demora en reclamar no obsta a la procedencia de su derecho a percibir la diferencia (conf. art. 260 L.C.T. to)”, por lo que “la negativa de la accionada a abonar las diferencias adeudadas configuró una injuria que no consentía la prosecución del vínculo laboral ( conf. Art. 242 LCT)”.

 

 

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