Resuelven que la Prepaga no debe cubrir el plan de salud contratado si el afiliado omitió informar enfermedades preexistentes

Debido a que los elementos de juicio reunidos demuestran que la actora padecía enfermedades preexistentes que omitió informar cuando suscribió el contrato de salud, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión por la que se hizo lugar a la medida cautelar impetrada y se había ordenado a la empresa de medicina prepaga a brindar a la actora las prestaciones que requería según el plan de salud oportunamente contratado.

 

En la causa S. A. E. c/ OMINT S.A. s/ incidente de apelación”, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar impetrada, ordenando a Omint S.A. restablecer la cobertura médica de la actora y brindarle las prestaciones que su estado de salud requiera de acuerdo con el plan oportunamente contratado hasta que se dicte sentencia en la causa.

 

La resolución de primera instancia fue apelada por la demandada, quien sostuvo que la actora había falseado su declaración jurada de salud, al omitir disestesias y parestesias que había padecido con anterioridad.

 

Al evaluar que la demandada invoca un falseamiento de la declaración jurada suscripta por su adversaria, lo que a su vez fue el motivo que invocó para dar por finalizado el vínculo entre ellas, los jueces que componen la Sala II señalaron que “la prueba documental que acompañó la propia actora permite afirmar -prima facie- que sus problemas de salud eran de larga data”.

 

Los Dres. Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Graciela Medina destacaron que “la prueba documental acompañada por ambas partes es coincidente en que los dolores que experimentaba la actora no eran novedosos: nótese que la historia clínica menciona una dolencia "crónica" y, por otra parte, no contiene referencia alguna a la caída que habría tenido lugar el 14 de mayo de 2013”, agregando que “esa circunstancia resulta al menos llamativa, teniendo en cuenta que habría tenido lugar sólo 16 días antes de la fecha de internación de la paciente y que sería el momento en que comienzo a experimentar dolores”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió en la decisión adoptada el 14 de agosto de 2014, que “los elementos de juicio reunidos hasta el momento demostrarían -en principio- que la dolencia de la actora tiene una antigüedad mayor a la invocada; y sobre esta base, se debe considerar que en el caso no se encuentra satisfecho el requisito de verosimilitud del derecho en grado suficiente para satisfacer anticipadamente el resultado de la acción”, revocando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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