La concursada apeló la decisión recaída en autos "La Lacteo S.A. s/Concurso preventivo s/Incidente de revisión de crédito promovido por Acindar Pymes SGR", en cuanto distribuyó por su orden las costas generadas por la tramitación del proceso de revisión.
Se presentó Acindar Pymes SGR solicitando la revisión de lo resuelto en la oportunidad del art. 36 LCQ y que se le reconocieran las siguientes acreencias: "i) la suma de $1.869.010,46 con carácter quirografario, proveniente del capital originado por el pago de las cuotas Nº 15 a 19 del contrato de garantía recíproca -firmado con fecha 12.04.2016-, por el que Acindar se constituyó en avalista de la concursada respecto del préstamo otorgado por el Banco Supervielle el 13.07.2017 ($701.946,98 en concepto de capital con más la suma de $157.909,22 en concepto de intereses compensatorios y la suma de $9.154,26 en concepto de intereses moratorios) y, la suma de $1.000.000 con carácter quirografario proveniente de los cartulares que tuvo que pagar el acreedor (cada uno por el importe de $250.000); y ii) la suma de $600.000 con carácter quirografario eventual".
Corrido el traslado, la concursada objetó la procedencia de la suma reclamada de $600.000 con carácter quirografario eventual por carecer de justificación.
El Juez de grado hizo lugar parcialmente a la revisión solicitada, declarando verificado un crédito por la suma de $1.869.010,46 con carácter quirografario y rechazando la pretensión por el monto de $600.000 con carácter de quirografario eventual. Impuso las costas en el orden causado.
La concursada se agravió de dicha resolución y explicó que si bien el Magistrado hizo lugar parcialmente a la revisión solicitada declarando un crédito con carácter quirografario, por otro lado rechazó también la porción del crédito pretendido con carácter de quirografario eventual.
En tal sentido, "en cuanto a la porción del crédito rechazado-, la concursada señaló que el juez a quo se apartó de los principios generales que rigen la materia al momento de imponer las costas".
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que en nuestro sistema procesal "los gastos del juicio deben ser satisfechos -como principio general- por la parte vencida y las costas se imponen aún cuando no hubiesen sido solicitadas por la parte".
Si bien la pretensión del accionante no prosperó en su totalidad, "no menos cierto es que se admitió gran parte de la acreencia revisionada por el acreedor".
Sumado a ello, los camaristas señalaron que si bien la concursada no se habría opuesto al reconocimiento del crédito oportunamente verificado, el cual representaba aproximadamente en un 75% dell monto total involucrado en la instancia revisora, "la acreedora, ante el rechazo de la verificación que impetró en la oportunidad del art. 36 LCQ tuvo que incoar este incidente, por lo que no se aprecia procedente cargar a dicha parte con la totalidad de las costas devengadas en autos".
El pasado 15 de octubre los Dres. Uzal, Kolliker Frers y Chomer rechazaron el recurso de apelación interpuesto y confirmaron la sentencia de grado.
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