En los autos caratulados “Bondoux, Jean Paul c/ Alvear Palace Hotel SAI y otro s/ Prueba anticipada”, el accionante apeló la resolución de primera instancia que desestimó su pretensión de producir ciertas pruebas anticipadas.
La recurrente alegó que los documentos y datos que se pretende obtener podrían ser ocultados o destruidos por la parte contraria.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “las pruebas anticipadas, tienen la específica función de procurar que las partes obtengan la conservación de ciertos elementos antes de la oportunidad legal, para evitar riesgos derivados del transcurso del tiempo”, dado que “su presupuesto debe ser la imposibilidad o dificultad futura de obtener cierta prueba, por la modificación, alteración o supresión de las circunstancias de hecho que se quieren fijar mediante su anticipación”.
En tal sentido, las camaristas destacaron que “el art. 326 Cód. Proc. dispone como recaudo para ello, la acreditación de motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiere resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba”.
Con relación al presente caso, el tribunal entendió que “no se aprecian elementos suficientes, ya que el actor no los ha aportado, para presumir que la prueba en cuestión no pueda ser producida en la etapa correspondiente, ni se ha acreditado negativa de los accionados a proporcionar copia del contrato al apelante”, destacando que “no ha sido demostrada mínimamente actividad extrajudicial en pos de obtener ese contrato o los datos que aquí se requieren; y la consecuente negativa de la emplazada que permitiera dar andamiaje a la petición en análisis, extremo que invoca pero no precisa en modo alguno”.
Luego de resaltar que “no ha sido acompañado elemento alguno en estos autos que acredite que el actor intentó por algún medio conseguir los documentos y datos se pretende obtener mediante el adelantamiento de prueba pretendido y la negativa de la emplazada”, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron que “para otorgar tales medidas resultaría necesario contar con algo más que una mera conjetura teórica, es decir, hace falta que se haya configurado al menos una conducta anterior tal que permita presuponer, con un mínimo de objetividad, que determinada persona vaya a proceder del aludido modo”, desestimando el recurso de apelación presentado.
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