Resulta justificado despido indirecto ante la negativa de la relación laboral por parte del empleador que indicó que el trabajador era socio de la compañía

En los autos caratulados “Martorelli Santos Horacio c/ Samato S.R.L. s/ despido”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestimó la acción interpuesto al estimar que no quedó demostrada la relación laboral invocada en el inicio.

 

En su apelación, el recurrente alegó que mediante la prueba testimonial producida se comprobó que cumplía una horario habitual, percibía una remuneración por sus labores y recibía órdenes de sus superiores por lo que, a su criterio, correspondía concluir que existió entre las partes una subordinación técnica, jurídica y económica en los términos del artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Contrariamente a lo resuelto en la instancia de grado, los magistrados que componen la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendieron que “de la prueba testimonial aportada por la parte actora, merituada en los términos de los arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N. logran demostrar que entre las partes existió un contrato de trabajo conforme los arts. 21 y sgtes. de la L.C.T.”.

 

Los camaristas sostuvieron que las expresiones efectuadas por los deponentes analizados, no logran convencer sobre la actitud defensiva de las accionadas, pues “no logran demostrar que efectivamente el actor actuara como un "socio oculto" o que "el actor se manejaba en la empresa demandada como un socio más"”.

 

En el fallo dictado el 10 de febrero pasado, los Dres. Gregorio Corach y Enrique Brandolino concluyeron que “el actor logró demostrar que laboró para Samato S.A., por el período y en las condiciones irregulares que fueron detalladas en el inicio en los términos dispuestos por los arts. 21 y 22 de la L.C.T.”.

 

Al tener en cuenta la negativa de la relación laboral por parte del empleador, el tribunal juzgó que “le asistió derecho al trabajador a considerarse despedido en los términos de los arts. 242 y 246 de la L.C.T., por lo que corresponde hacer lugar al reclamo fundado en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.”.

 

 

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