Resulta justificado despido indirecto del trabajador ante la negativa de la empresa a comunicar el nuevo destino laboral

En los autos caratulados “Corimayo Luis Alberto c/ Pertenecer S.R.L. s/ despido”, la parte actora apeló la decisión del juez de grado que desestimó la acción que persigue el cobro de las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo.

 

La recurrente cuestionó el fallo porque la sentenciante de grado argumentó que no se demostró la negativa de trabajo invocada en el intercambio telegráfico. Alego que la mala fe del empleador al intimar al trabajador a presentarse a las oficinas a fin de tomar conocimiento de su nuevo destino laboral, pero sin indicar por ese medio cuál sería el nuevo lugar de tareas.

 

Los magistrados que componen la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvieron que “la demandada, ante el requerimiento del trabajador, le negó tareas en el lugar original de trabajo, pues durante todo el intercambio telegráfico fue emplazado a presentarse en las oficinas a fin de tomar conocimiento de su nuevo destino laboral”.

 

En ese orden, los camaristas recordaron que “la demandada es una empresa de suministro de empleados que se dedican a la limpieza, mantenimiento de edificios, soluciones empresariales en general, que opera en industrias, hospitales y sanatorios, colegios, entre otros, y no una empresa de servicios eventuales (conf. decreto 1694/06)”, por lo que “no se entiende los motivos porque se rehusó a comunicar -como así lo fuera requerido por el trabajador- mediante telegrama o carta documento cuál sería el "nuevo" destino donde debía presentarse a prestar servicios”.

 

Tras destacar que “nuestra normativa legal determina que las partes se encuentran obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar y al extinguir el contrato o la relación de trabajo (cfr. Art. 63 de la L.C.T.)”, el tribunal advirtió que “la conducta asumida por el empleador no fue ajustada a lo normado por el art. 63 de la L.C.T., pues conforme se desprende del intercambio telegráfico guardó silencio a lo requerido por el trabajador a que se le indicara cuál sería el nuevo destino de prestación”.

 

En el fallo dictado el 13 de febrero de 2015, los Dres. Gregorio Corach y Enrique Brandolino decidieron revocar la sentencia apelada, debido a que “resulta ajustado en los términos de los arts. 242 y 246 de la L.C.T. la decisión adoptada por el dependiente de considerarse injuriado y despedido”.

 

 

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