En la causa "Leaco SA s/ concurso preventivo", la juez de grado había ordenado el levantamiento del embargo que pesa sobre el inmueble de la concursada, cuya autorización de venta había sido concedida a los efectos de cumplir con el acuerdo homologado que había sido celebrado en sede laboral en los autos "Csida Jorge y otros c/Leaco SA y otros s/despido", siendo tal resolución apelada por los actores de la mencionada causa.
A su vez, la magistrada de primera instancia había ordenado que las sumas que se obtuvieran de esa venta fueran depositadas en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal, bajo el control del síndico, aclarando que los créditos pretendidos por los ahora apelantes no podrían ser cancelados hasta tanto fueran verificados en el presente proceso concursal.
Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que “no aparecen reunidos los recaudos a los que la ley condiciona la posibilidad de otorgar la autorización de marras”.
En efecto, los camaristas señalaron que “de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras resulta que el juez puede autorizar una venta de esta especie, siempre y cuando se verifique la conveniencia para la continuación de las actividades y la protección de los intereses de los acreedores”.
En la sentencia del 22 de noviembre de 2012, la mencionada Sala entendió que “la magistrado de grado autorizó la venta pero implícitamente no consideró comprobada la aludida necesidad y conveniencia de ello, toda vez que al haber desconocido los créditos que pretendían pagarse con los fondos que se obtuvieran, forzoso es concluir que la pretensión original de la concursada perdió todo sentido”.
Al admitir el recurso presentado, la mencionada Sala concluyó que “sin perjuicio de lo que pudiere decidirse en caso de que tales acreedores sean finalmente admitidos, parece claro que la autorización resultó, cuanto menos, prematura”.
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