En los autos caratulados “Fundación Centro de Estudios Brasileiros le pide la quiebra Roos Valmir Luiz”, el peticionario de la quiebra apeló la decisión de primera instancia que desestimó su solicitud por no haber acreditado la existencia de bienes para satisfacer su crédito reconocido en la sentencia dictada en una causa laboral.
El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que “como regla, la petición de quiebra sustentada en una acreencia reconocida en un pronunciamiento judicial constituye fundamento suficiente para promover un pedido de quiebra (arg. art. 79 inc. 2°, ley 24.522)”, agregando que “sólo debe verificarse, en resguardo del principio “electa una via non datur recursus ad alteram”, que en ese juicio antecedente no medien solicitudes pendientes orientadas al cumplimiento de la decisión para que no coexistan dos vías abiertas en forma simultánea, de manera que lo relevante en estas hipótesis es que quede en claro que el peticionario optó por una, enderezada mediante la presente acción y desechó la restante (ejecución de sentencia)”.
Sentado ello, los camaristas consideraron que “tal situación se configura en el caso, conforme surge del expediente laboral que corre por cuerda y se tiene a la vista”, por lo que “no se comparte que pueda invocarse como fundamento válido para rechazar la petición de quiebra el no haber incoado y luego agotado la ejecución individual, o la necesidad de que el interesado demuestre o acredite la inexistencia de bienes suficientes para satisfacer la sentencia, pues esos recaudos carecen de toda base legal”.
En la sentencia dictada el 19 de febrero pasado, los Dres. Garibotto y Vassallo recordaron que “de lo contrario, no cabría admitir que una petición de quiebra fuera sustentada en un título ejecutivo como pacíficamente lo acoge la jurisprudencia”, dado que “de seguirse aquel principio cabría exigir del portador legitimado del título que inicie y concluya la acción de cobro para recién luego, y siempre que fueran agotadas todas las opciones procesales que brinda ese cauce, peticione la quiebra de su deudor contumaz”, revocando de este modo la resolución recurrida.
Por su parte, el Dr. Heredia sostuvo en su voto en disidencia que “si bien una sentencia de condena dictada contra el deudor prueba la condición de acreedor de quien la obtiene a los fines de demandar la quiebra, para lograr lo propio es necesario también acreditar un hecho revelador del estado de cesación de pagos, lo que se cumple demostrando que ese pronunciamiento resta incumplido por haber fracasado los trámites de su ejecución -vgr., por embargos frustrados-“.
Bajo tales lineamientos, dicho magistrado expresó en su disidencia sobre el presenet caso que “no se agotaron todas aquellas posibles vías para obtener el cumplimiento del fallo dictado en el marco de la causa laboral “Roos Valmir Luiz c/ Embajada de la República Federativa de Brasil y otros s/ despido”, pues bien pudieron requerirse medidas tendientes a conocer activos de la demandada”, resaltando que “la ejecución individual o el pedido de quiebra no pueden ser dos vías alternativas ab initio, sino la segunda consecuencia del fracaso de la primera (Highton, F., El abuso de derecho en los pedidos de quiebra, LL 1975-D, p. 467)”.
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