Revocan Declaración de Incompetencia del Juez de un Concurso que no Aplicó el Fuero de Atracción
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió revocar la declaración de incompetencia del juez de un concurso, quien había considerado que no se podía aplicar al caso en cuestión el instituto del fuero de atracción. Los miembros de la Sala D, en los autos caratulados “Amendola, Carlos y otro c/ Supercauch S.R.L. s/ quiebra s/ usucapión”, dispusieron la radiación de la causa ante dicho tribunal de grado, por considerar que resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de Concursos y Quiebras. En dicha normativa, se establece que la declaración de quiera, produce que todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido, donde se reclamen derechos patrimoniales, deberán ser atraídas al juzgado donde se tramita dicha quiebra. Los letrados, consideraron que al no tratarse de un concurso preventivo, no debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras. Según lo expuesto por los magistrados en el presente fallo, quedan comprendidos bajo la universalidad de  la quiebra, los procesos de prescripción adquisitiva sobre aquellos inmuebles de los que el fallido resultase titular. En base a lo expuesto, los jueces decidieron revocar la resolución del magistrado de primera instancia, disponiendo la radicación del expediente en el Juzgado nº 6 del fuero. Por otro lado, otorgaron trámite incidental al presente caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras. De esta manera, determinaron que el cauce contencioso para dicho juicio de usucapión, adopte la forma insinuativa tardía.

 

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