En la causa “H., M. F. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud”, el juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por los actores e intimó a Swiss Medical S.A. a fin de que en el plazo de tres días arbitre los medios necesarios para asegurarles, previa presentación de la orden médica del profesional que los asiste, la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida por técnica ICSI con ovodonación.
Tal resolución fue apelada por Swiss Medical S.A., quien alegó que los actores tienen contratado un plan "cerrado" y destacó que Halitus no posee banco de gametos inscripto en el REFES, como establece la ley. A su vez, remarcó que no se ha demandado al Estado Nacional.
Los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal señalaron que “el artículo 4° de la ley 26.862 dispone el deber de inscripción en un registro único de los establecimientos médicos donde funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones”.
En tal sentido, agregaron que “la reglamentación del artículo 8° establece que "en caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD…" (cfr. decreto 956/13, BO 23713, el destacado no está en el original), requisitos establecidos para el ejercicio adecuado del poder de policía del Estado en la materia, cuya importancia y trascendencia social no puede sin más soslayarse”.
Sentado ello, los Dres. María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras puntualizaron que “la actora no ha impugnado la constitucionalidad de las disposiciones anteriormente mencionadas ni ha dirigido su pretensión contra el Estado Nacional”.
En tales condiciones, y ponderando “el carácter innovativo de la medida solicitada que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (cfr. Fallos 316:1833; 318: 2431; 319:1069 y 321:695)”, el tribunal juzgó que la verosimilitud del derecho no se encuentra acreditada en grado suficiente para admitir la medida precautoria.
Al revocar la medida cautelar dispuesta, la mencionada Sala aclaró que “las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado ni son definitivas ni preclusivas, de donde resulta que pueden reverse siempre que se aporten nuevos elementos probatorios conducentes”.
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