Las entidades financieras podrán prestar los fondos provenientes de depósitos en moneda extranjera en cuentas a la vista y depósitos a plazos para la financiación a prestatarios que tengan ingresos habituales provenientes directa o indirectamente operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (restricción vigente desde 2002), y además, para financiar a personas jurídicas, conforme a las siguientes condiciones establecidas por el BCRA:
a) las financiaciones no podrán superar, en conjunto, el 15% de los depósitos en moneda extranjera de cada entidad financiera;
b) las entidades financieras deberán verificar que los prestatarios cuenten con suficiente capacidad de pago (considerando el flujo de fondos y/o situación patrimonial, variaciones significativas del tipo de cambio); y
c) para la determinación de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito y de los límites de exposición crediticia, las financiaciones computarán por 1,25 veces el importe que correspondería
de no estar alcanzadas por este tratamiento específico.
Por Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq y Tomás Cárrega
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