El 14 de marzo de 2023 la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General n.° 5333, mediante la cual se implementa el Registro Fiscal de Actividades Mineras, que incluye tres secciones: Empresas Mineras, Proveedores de Empresas Mineras y Titulares de Permisos de Exploración o Cateo. Asimismo, la resolución establece regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, y un régimen de información para el sector minero.
Los principales aspectos de la resolución son:
- Registro Fiscal de Actividades Mineras
Sujetos obligados
Deben inscribirse ante el Registro en una o más de las secciones previstas, según corresponda a su actividad:
- Los sujetos que desarrollen actividades mineras comprendidas en el Código de Minería y/o en la Ley n.º 24196 (prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales), excluidas las empresas que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos;
- Los proveedores de las empresas mineras;
- Las empresas de servicios inscriptas en el “Registro de Beneficiarios de la Ley n.° 24196”, como prestadores de servicios para productores mineros;
- Los productores mineros que presten servicios a terceros utilizando bienes de capital destinados a su propia actividad minera;
- Los proveedores de empresas que provean de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, y
- Los titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada, otorgados por la autoridad minera.
Los sujetos ya inscriptos ante el Registro Fiscal de Empresas Mineras, establecido en la Resolución General de la AFIP n.° 3692, quedarán automáticamente incluidos en la sección Empresas Mineras del Registro.
Requisitos y procedimiento de inscripción
El trámite de inscripción se deberá hacer a través del sitio web de la AFIP. El procedimiento varía en función del tipo de sujeto. Una vez cumplido, el sistema emitirá una constancia de inscripción.
Los sujetos deben aplicar al Registro antes del 10 de mayo de 2023. Si la obligación de inscripción surge con posterioridad a esa fecha, la inscripción debe hacerse dentro de los 15 días calendarios a partir del día en que la obligación de inscribirse comience.
Utilización de beneficios
Inscribirse ante el Registro es requisito para tramitar los beneficios establecidos en la Ley n.º 24196 y sus modificatorias.
Asimismo, se requiere la inscripción para solicitar la devolución del IVA vinculado con el régimen especial de exportadores, y para la devolución de los créditos fiscales originados en las importaciones y adquisiciones relacionados a la exploración minera.
- Regímenes de retención
La resolución crea los regímenes de retención del IVA y del impuesto a las ganancias que aplican a las operaciones que realicen las empresas mineras y sus proveedores y las empresas de gerenciamiento de proyectos para el sector minero y sus proveedores (en la fase de tratamiento in situ del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, etc.).
Los regímenes entrarán en vigor por los pagos perfeccionados a partir del 16 de mayo de 2023.
Régimen de retención del IVA
Agentes de retención
Las empresas mineras que revistan la calidad de responsables inscriptos en el IVA y las empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero.
Sujetos pasibles de retención
La resolución establece como sujetos a los proveedores de empresas mineras y a los proveedores de empresas que provean de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero.
Alícuotas
Estas alícuotas serán aplicables en el caso de operaciones alcanzadas por la alícuota general y se reducirán a la mitad para operaciones alcanzadas al 10,5 %:
a) Operaciones de venta realizadas por sujetos inscriptos en el IVA e incluidos en el Registro, en la sección Proveedores de Empresas Mineras: 10,5 %.
b) Operaciones de venta realizadas por sujetos no incluidos en el Registro, en la sección Proveedores de Empresas Mineras, y para los sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto o resulten excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo): 21 %.
Las operaciones alcanzadas por este régimen quedan excluidas de la retención establecida en el artículo 1 de la Resolución General n.° 2854 y sus modificaciones y de todo otro régimen especial de retención.
Regímenes de retención del impuesto a las ganancias
Agentes de retención y sujetos pasibles de retención
Los sujetos son los mismos que el régimen de retención del IVA.
Alícuotas
Alícuotas de retención:
a) Las alícuotas para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro, en la sección Proveedores de Empresas Mineras, se aplicarán de acuerdo con el régimen general de retención dispuesto por la Resolución General n.° 830 de la AFIP.
b) Las alícuotas aplicables para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias, pero no inscriptos en el Registro, en la sección Proveedores de Empresas Mineras, son:
- Para enajenar bienes muebles y bienes de cambio y/o locaciones de obra y o prestaciones de servicios no ejecutados en relación de dependencia y/o alquileres de bienes muebles y/o inmuebles: 20 %.
- Para el resto de las operaciones: 30 %.
c) Las alícuotas aplicables para los sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias y para los sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo): 35 %.
Por otra parte, la resolución establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias para los pagos que efectúen los sujetos que adquieran los derechos de exploración o cateo a sus titulares:
a) Las alícuotas para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro, en la sección Titulares de Derechos de Exploración o Cateo con una permanencia en esta por un período no inferior a 6 meses, se aplicarán las alícuotas correspondientes al régimen general de retención de la Resolución General n.° 830 de la AFIP.
b) Las alícuotas aplicables para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no inscriptos en el Registro o con una permanencia en esta sección por un período menor a 6 meses: 20 %.
c) Las alícuotas para los sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias y para los sujetos excluidos del monotributo: 35 %.
Las operaciones alcanzadas por estos regímenes de retención del impuesto a las ganancias quedan excluidas de la retención establecida por las Resoluciones Generales n.° 830 y n.° 2616 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
- Régimen de información
La resolución también establece un régimen de información que los titulares de derechos de exploración o cateo otorgados por las autoridades mineras deben cumplir.
Los agentes de información deberán suministrar datos relativos a permisos de localización, transferencias, etcétera, mediante el sitio web de la AFIP de forma semestral. La primera presentación se deberá efectuar dentro de los 30 días corridos a partir de su incorporación al Registro.
La información correspondiente a la primera presentación cuando se trate de incorporaciones al Registro se debe presentar hasta el 31 de agosto de 2023 y la del primer semestre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.
Los sujetos que no cumplan con los requisitos serán encuadrados en una categoría que implique un mayor riesgo de ser fiscalizado, de acuerdo con el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Las disposiciones de la Resolución entrarán en vigencia el 3 de abril de 2023.
Por María Inés Brandt, Luciana Martina Virgile y Iara Duer
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