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Opinión

Miércoles 28 de abril de 2021

¿Se pone en jaque negocio de las "GIG APPS”?

Por Pablo Gener

MANZANARES & GENER

Una nueva sentencia dictada esta vez por la Corte Suprema del reino de Inglaterra, ha vuelto a poner la lupa sobre el negocio de las plataformas digitales de la denominada “gig economy” y la vinculación de estas con las personas que prestan servicios por su intermedio.

 

La tan nombrada gig economy es una nueva forma de interrelación entre consumidores y productores, ejecutada a través de plataformas digitales, creada sobre todo a partir del desarrollo del modelo de negocios en donde plataformas virtuales ofician de nexo entre oferta y demanda.

 

Este anglicismo, proviene del argot propio de los músicos de jazz de principios del siglo pasado, quienes tocaban su música en el momento en qué querían cobrando por su presentación. Toco, cobro y me voy. En Argentina, su equivalente más aproximado sería: hacer una “changa” o tener un “curro”.

 

Los defensores de este nuevo modelo de vinculación comercial, utilizan el eufemismo “economía colaborativa” para referirse al fenómeno. La denominación (un tanto lavada, por cierto) intenta reforzar sus características positivas (aprovechamiento de los tiempos y de los bienes en clave colectiva, autonomía de la voluntad, racionalización de los recursos a nivel social, disminución de costos, mejor y más variada oferta para el consumidor, entre otros), dejando a un lado las negativas (precarización laboral, incertidumbre respecto al trabajo, control de la vida individual a través de las apps, y lo más importante: monopolio de ciertas apps en la intermediación de estos bienes o servicios).

 

La discusión se centraliza en dar respuesta a dos preguntas fundamentales.

 

  • Estas apps, ¿son plataformas digitales, es decir, son solo intermediarios virtuales que ofician de puente entre oferta y demanda en el marco de la denominada economía colaborativa, o en realidad son empresas de transporte o vinculación entre personas y bienes o servicios?

     

  • Las personas que prestan servicios a través de estas plataformas digitales, ¿son trabajadores en relación de dependencia con las “apps” o simplemente particulares autónomos, pequeños empresarios que prestan un servicio por su cuenta y riesgo?

     

La decisión que se adopte respecto al encuadramiento jurídico del problema, resulta decisiva a nivel organización social del trabajo. ¿Cuáles son los paradigmas que regulan nuestra vida laboral en el presente y futuro? ¿Pretendemos una sociedad estructurada en base a relaciones jurídicas de subordinación, en donde la legislación establezca contrapesos para equiparar las desigualdades que la acumulación de capital provocan en favor del dueño del medio en detrimento del individuo que trabaja? O la decisión es estructurarse a nivel social mediante contratos individuales dinámicos, donde la subordinación se diluye pero al mismo tiempo la competencia es mayor y por tanto la oferta se diversifica y el costo del trabajo y/o servicio se reduce y le permite a mayor cantidad de gente, acceder al mismo?

 

La sentencia aludida anteriormente, ha establecido que los choferes de la plataforma UBER en Inglaterra, deben ser considerados trabajadores y en tal sentido, reconocerles los derechos que devienen de dicho status. Este fallo, se suma a otros pronunciamientos de similar tenor dictados en Francia y otros países europeos como así también el del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha declarado que el servicio prestado no es meramente colaborativo, y que por tanto debe ser encuadrado (y cumplir con la normativa) como un servicio de transporte.

 

Necesario es remarcar que la legislación laboral difiere en cada país y que, en particular, la existente en Inglaterra es muy diferente a la de la República Argentina.

 

¿Qué ocurre en Argentina?

 

Las apps con mayor inserción en el mercado (RAPPI, PEDIDOS YA, UBER, CABIFY, entre otras) continúan su modelo de negocios considerando a su personal como “colaboradores”, eufemismo que utilizan para eludir cualquier alusión a la relación de dependencia. Sin embargo, ya existen sentencias aisladas en diferentes provincias que han reconocido el status de trabajadores a estas personas pudiendo sostenerse que se trata de una tendencia en aumento.

 

¿Qué implica ser reconocido como empleado?

 

Otorga múltiples ventajas para los trabajadores. Las relaciones laborales en la Argentina, se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo, la que establece un piso de derechos y obligaciones inderogables para las partes (jornada máxima de trabajo, vacaciones pagas, aguinaldo, licencias pagas por enfermedades inculpables, protección frente al despido arbitrario, sindicalización, protección frente a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, obra social y la posibilidad de aportar a la Seguridad Social para acceder a una jubilación.

 

 

MANZANARES & GENER
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