Chile
Se publica Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

El 6 de septiembre de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (la “Ley”).

 

La Ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. Los principales aspectos de la Ley corresponden a:

 

  • La creación de un organismo público -el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (“SBAP”)- cuyo objeto consisten en la conservación de la biodiversidad del país. Para esos efectos, el SBAP, entre otros, deberá ejecutar las políticas, planes y programas que se dicten, a propuesta del Ministerio del Medio Ambiente, para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora y fauna, los hábitats y los paisajes, ecosistemas y espacios naturales; gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; supervisar la administración de y fiscalizar las actividades que se lleven a cabo en las áreas protegidas privadas; elaborar, ejecutar y fiscalizar el cumplimiento de planes de recuperación, conservación y gestión de especies, prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras, planes de manejo para la conservación y planes de restauración ecológica; pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad y participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra de especies hidrobiológicas. Asimismo, se asignan al SBAP algunas competencias que hoy son ejercidas por la Corporación Nacional Forestal, tales como la administración de las áreas silvestres protegidas del Estado.
  • Se crea un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, tanto estatales como privadas, comprendiendo las siguientes categorías (i) reserva de región virgen; (ii) parque nacional; (iii) monumento nacional; (iv) reserva nacional; (v) área de conservación de múltiples usos; y (vi) área de conservación de pueblos indígenas. Se establecen además reglas para la homologación en estas categorías de otros tipos de áreas protegidas actualmente existentes. Para ciertas categorías de área protegida se establecen restricciones en cuanto a las actividades admitidas dentro de cada una de ellas. Respecto de las áreas protegidas del Estado, se establecen los mecanismos para su creación, modificación y administración, como también los requisitos y condiciones para el otorgamiento de concesiones y permisos administrativos dentro de ellas. Asimismo, se regula la figura del plan de manejo, que constituirá el principal instrumento de gestión del área protegida.
  • Se regulan las áreas protegidas privadas, las cuales formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y deberán acogerse a alguna de las categorías de áreas protegidas mencionadas, sin perjuicio de que sean administradas por sus propietarios o por las personas naturales o jurídicas que éstos designen al efecto bajo la supervisión del SBAP. Por otro lado, se establecen distintos incentivos económicos para fomentar la creación de estas áreas.
  • Se establece un sistema de fiscalización y sanción especial, cuya competencia corresponderá al SBAP, respecto de diversos tipos de infracciones contempladas en la Ley, las que pueden tener lugar tanto dentro como fuera de las áreas protegidas. Estas infracciones se clasifican según su gravedad, pudiendo imponerse multas de hasta 15.000 UTM para el caso de las más graves. Asimismo, se regula el concurso de infracciones, para el evento de que una conducta constituya al mismo tiempo infracción administrativa de conformidad a esta ley y a otra, como aquellas de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. Por otro lado, se establece la posibilidad de que el SBAP ordene en ciertos casos la aplicación de medidas provisionales, algunas de las cuales deberán obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental competente.
  • Se establece la posibilidad de reclamar judicialmente ante los Tribunales Ambientales respecto de ciertos actos en particular, tales como la imposición de sanciones, la aprobación de planes de manejo o la creación y desafectación de áreas protegidas.
  • Por último, se consagran diversos instrumentos de conservación de la biodiversidad, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, entre los que destacan (i) la creación de un sistema de información de la biodiversidad; (ii) programas de monitoreo de los ecosistemas; (iii) la elaboración de la planificación ecológica el país; (iv) planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados; (v) planes de restauración ecológica; (vi) planes de recuperación, conservación y gestión de especies; y (vii) el establecimiento de un permiso para alterar físicamente humedales inventariados.

Por Manuel José Barros, Julio Recordon y Raimundo Yáñez

 

 

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