Señalan cuándo corresponde apartarse de las conclusiones sobre los hechos probados en las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicó que en los recursos de revisión y apelación contra las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal en materia de tributos o sanciones, la Cámara resolverá el fondo del asunto y tendrá por válidas las conclusiones del Tribunal sobre los hechos probados.

 

En el marco de la causa “Flora Dánica SAIC c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo”, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución de la AFIP- DGI mediante la que se había determinado de oficio la obligación tributaria de la actora frente al IVA por el período fiscal diciembre de 2003, con más intereses.

 

Al pronunciarse de este modo, el Tribunal Fiscal dejó sin efecto la resolución del organismo fiscal que había impugnado las operaciones con el argumento de que no habían sido celebradas con el proveedor emisor de las facturas, a pesar de que no obraban elementos suficientes en la causa para concluir sobre su falta de capacidad operativa.

 

A su vez el Tribunal Fiscal sostuvo que la circunstancia de que el proveedor no reuniese los requisitos necesarios para su funcionamiento, no cumpliese con sus obligaciones tributarias o careciera de capacidad operativa no podía ser imputado a la actora, porque la falsedad de un comprobante no podía basarse únicamente en que las empresas emisoras no pudiesen ser halladas en sus respectivos domicilios fiscales o comerciales o por la falta de presentación de de declaraciones juradas.

 

El Tribunal Fiscal concluyó que el criterio seguido por el Fisco para efectuar la liquidación del IVA no era correcto ya que se había logrado demostrar que el crédito fiscal que se pretendía computar surgía de efectivas adquisiciones efectuadas al proveedor Campo Buena Vista S.A.

 

Ante el recurso de apelación presentado por el Fisco contra tal pronunciamiento, los jueces de la Sala IV explicaron que “de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 11.683 (t.o.1998 y modif.), en los recursos de revisión y apelación contra las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal en materia de tributos o sanciones, la Cámara resolverá el fondo del asunto y tendrá por válidas las conclusiones del Tribunal sobre los hechos probados”, mientras que “se podrá apartar de ellas y disponer la producción de pruebas cuando, a su criterio, las constancias de autos autoricen a suponer error en la apreciación que se hace en la sentencia de los hechos”.

 

En tal sentido, los camaristas especificaron que “la valoración del Tribunal Fiscal respecto de la prueba y su suficiencia es una cuestión de hecho reservada a ese organismo que excede, en principio, el conocimiento de la Cámara, a menos que se pruebe que el Tribunal a quo hubiese incurrido en arbitrariedad en su decisión”.

 

En la sentencia dictada el pasado mes de mayo, la nombrada Sala concluyó que las conclusiones a las que había arribado el Tribunal Fiscal no se advertían irrazonables ni arbitrarias, sumado a que el Fisco tampoco logró rebatirlas.

 

Al confirmar la resolución recurrida, los magistrados explicaron que no resultan suficientes los argumentos del recurrente con relación a que la proveedora no poseía cuenta en el Banco Sáenz y que los depósitos de los cheques correspondían a Debursa Sociedad de Bolsa S.A., debido a que los cheques fueron emitidos a nombre de la sociedad proveedora y los recibos fueron librados por ésta, con lo cual “si ella luego giró o depositó los cheques en una cuenta a nombre de otra sociedad es una cuestión que excede a la actora, en especial cuando el Fisco no acreditó ninguna relación ni connivencia entre estas sociedades que hiciera presumir una intención de perjudicarlo”.

 

 

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