La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había determinado de oficio las obligaciones frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la empresa Floriner S.A por los períodos fiscales de octubre de 1999 a junio de 2000.
Además, estableció las obligaciones frente al Impuesto a las Ganancias respecto del saldo a favor de la sociedad y por las salidas no documentadas, más intereses resarcitorios. Además, la AFIP aplicó dos multas a la compañía por defraudación.
Floriner interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN). El planteo de nulidad fue rechazado, pero se declaró la prescripción de la acción del Fisco por salidas no documentadas y se revocaron las resoluciones recurridas en cuanto al impuesto, intereses y las multas.
Por su parte, la AFIP recurrió el fallo, dando intervención a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En esta instancia, los magistrados confirmaron la decisión.
Finalmente, la cuestión fue abordada por la Corte Suprema de Justicia. En su presentación, el organismo que dirige Ricardo Echegaray manifestó que existió un incremento patrimonial no justificado que dio lugar a la aplicación de la presunción contenida por la ley 11.683 (art. 18, inciso f).
Uno de los argumentos esgrimidos por la AFIP aclaraba que la suma computada por la empresa como aporte de capital no contaba con el respaldo documental para probar el ingreso de los fondos al país. El organismo tributario destacó que para el corredor de bolsa, las transacciones se realizaron desde la casa matriz en Uruguay, aunque los reportes acompañados por el Grupo República S.A marcaban que los fondos provinieron de una cuenta radicada en el Citibank New York que no pertenecía a la actora.
La Corte confirmó la pretensión fiscal basándose en que la empresa no individualizó correctamente al aportante del capital proveniente del exterior ni sustentó la acción con la correspondiente documentación.
El Máximo Tribunal recovó la sentencia apelada y confirmó la determinación de oficio en cuanto al impuesto y sus intereses por incremento patrimonial no justificado. Cabe señalar que la Corte aclaró que la presente sentencia no modifica el fallo dictado anteriormente por la Cámara acerca de las multas y de la prescripción, pues son temas que quedaron fuera de discusión porque nadie se agravio al respecto.
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