Supuesto ocultamiento de información en las DDJJ de salud

Llegaron las actuaciones "A. P. D. M., Y. c/OSDE s/Sumarísimo de salud" a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

 

El proceso fue iniciado por la actora, solicitando a OSDE "arbitre las medidas pertinentes a fin de restablecer su afiliación en las mismas condiciones previas a su baja por supuesto falseamiento de la declaración jurada de salud y sin tener que abonar monto alguno por preexistencia, hasta tanto se dicte sentencia en estas actuaciones".

 

La accionante relató que se afilió a OSDE el 14.11.2023 y en el mes de diciembre del mismo año, en el marco de controles de salud, se detectó que era portador de VIH. Agregó que entonces la contraria "le planteó que lo había omitido informar en la declaración jurada -lo que niega, ya que dice no haber estado enterado de ello- y pretendió cobrarle una cuota diferencial, limitando las prestaciones médicas al plan 1015 que solo cubre lo establecido por el PMO".

 

La demandada por su parte, explicó que en modelo de resumen de historia clínica, la actora indicó "Fecha de diagnóstico 11 2023” es decir, que el accionante al solicitar su afiliación a OSDE ya tenía conocimiento de su diagnóstico de HIV". Sumado a ello, insistió en que no se encontraba acreditado el peligro en la demora como requisito para la cautelar, en atención a que el actor poseía la cobertura de su obra social de origen.

 

La Sala mencionada, recordó que la accionada debía acreditar que el usuario no obró con buena fe en los términos del art. 961 del CCCN y que la falta de acreditación de la mala fe del usuario, determinaba la ilegitimidad de la resolución. 

 

En dicho contexto, los camaristas observaron que el único elemento aportado por la demandada para justificar la baja en cuestión, resultaba ser el formulario de donde surgía la fecha del diagnóstico "11 2023", información que "no habría sido consignada por el actor sino por el profesional interviniente; y como único elemento en este estado larval del proceso, resulta insuficiente para afianzar el distracto pretendido por la accionada".

 

Específicamente, "no se acompañó en autos documental o informe profesional alguno que dé cuenta de que el actor conocía el diagnóstico utilizado como justificativo para la pretensión de una cuota diferencial con antelación a la fecha de suscripción de la declaración jurada".

 

Tratándose de una materia tan sensible como lo es la cobertura del servicio de salud, "la voluntad de ocultamiento de la información debe surgir claramente y no dar lugar a dudas, ya que no resulta suficiente para cercenar la continuidad del vínculo contractual, que el consumidor cometa una omisión atribuible a una disímil interpretación del contenido de la consigna en cuestión".

 

Respecto al peligro en la demora, el Tribunal reconoció que en los casos donde se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, "resultan suficientes para tenerlo por acreditado, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto".

 

El 25 de febrero del corriente, los Dres. Nallar, Gottardi y Gusman desestimaron el recurso de apelación articulado.

 

 

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