La causa “C. C. Abogados S.C c/ EN- AFIP DGI- Resol. 257/07 (RP) s/ Dirección General Impositiva” comenzó cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le ordenó a un estudio de letrados su inscripción como contribuyente del Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, el organismo que dirige Ricardo Echegaray le exigió a la firma que presentara las declaraciones juradas por los períodos no prescriptos. Luego de esta intimación, los abogados socios acudieron a la justicia.
En una primera instancia, se hizo lugar al reclamo y la resolución fue revocada. En su justificación, el magistrado remarcó que el estudio era “una sociedad civil integrada por profesionales que ejercen la abogacía, cuya actividad consiste en prestar servicios jurídicos y no está contemplada como explotación comercial”.
De esta manera, la entidad “no resulta sujeto del Impuesto a las Ganancias, no es contribuyente, y por lo tanto, las rentas que obtienen se atribuyen a los socios que son contribuyentes a título personal, debiendo incluir la utilidad impositiva en su propia declaración jurada”.
Por su parte, la AFIP remarcó que no acusaba la labor profesional del estudio sino que la sociedad civil ‘C. y C. Abogados’ responde a una organización empresarial que también contrata la labor de otros profesionales –contadores y abogados- que proveen sus servicios a la sociedad para resolver las cuestiones legales de sus clientes”.
De acuerdo al organismo tributario, la sociedad desarrollaba actividades susceptibles de generar rendimientos y era “una organización profesional para ejercer una actividad económica consistente en la administración de un estudio jurídico donde hay una inversión de capital y un riesgo económico teniendo en cuenta la inversión realizada”.
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que “para que una actividad profesional tribute ganancia de la tercera categoría, dicha actividad debe complementarse con una actividad comercial, lo que exige una serie de elementos que exceden el simple reparto de honorarios como ocurre en el caso, cuyo objetivo no es conformar una verdadera explotación comercial sino prestar servicios profesionales”.
El fallo agrega también que “el decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias excluye de la tercera categoría a las actividades profesionales siempre que las mismas no se complemente con una explotación comercial y, asimismo, reconoce que los profesionales que desarrollen sus actividades en forma de sociedades y empresas o explotaciones sin que se complementen con una explotación comercial pertenecen a la cuarta categoría”.
De esta manera, los magistrados no consideraron aceptable que el estudio jurídico en cuestión sea considerado como una empresa y que, por tal motivo, sea susceptible a abonar el Impuesto a las Ganancias reclamado por la AFIP.
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