Un jubilado no pagará Ganancias hasta que no se actualice el mínimo no imponible

Alfredo Gutiérrez, titular del Juzgado Federal número 4 de Mar del Plata, hizo lugar al recurso de amparo de un titular de derecho contra el Instituto de Previsión Social (IPS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

El magistrado hizo lugar a la acción y decidió declarar la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias “mientras perdure la omisión” del ajuste del mínimo no imponible del tributo.

 

En su resolución recordó la “naturaleza alimentaria de los haberes previsionales” y subrayó que "resulta necesario dilucidar si como consecuencia del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias vigente, existe una afectación de los derechos constitucionales" del jubilado.

 

Asimismo, afirmó que la Ley de Impuesto a las Ganancias establece la actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones, algo que no acompañó los incrementos salariales y jubilatorios.

 

"Esa omisión repercute notoriamente en los derechos del amparista, quien se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría por la falta de adecuación del mínimo no imponible a la realidad económica", señala el fallo.

 

"La falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación del beneficio jubilatorio y, en consecuencia, declara la "inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias, mientras perdure la omisión apuntada en el presente decisorio en torno al mínimo no imponible", concluye el magistrado.

 

 

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