Uruguay
¿Un Mundo Sin Fronteras o “Too Good to be True”? Reconocimiento de Títulos Universitarios en el Mercosur

Al día de hoy, los graduados en Uruguay que desean re-validar sus títulos profesionales en otros países enfrentan trabas múltiples. En la práctica, la reválida funcionaría -únicamente- en aquellos países con los cuales tenemos tratado a ese respecto, y, aun así, las dificultades no son menores.

 

En ese marco, días pasados el Parlamento uruguayo sancionó la ley que aprobó el Acuerdo sobre Reconocimiento de Títulos de Grado de Educación Superior en el MERCOSUR, suscripto el 17 Diciembre 2018 (“el Acuerdo”).

 

Este Acuerdo procura que los títulos de grado de educación superior, una vez obtenidos conforme a los requerimientos vigentes en el país de su expedición (“país de origen”), puedan ser reconocidos en los restantes países del MERCOSUR (“país de destino”). Vale decir que al amparo del Acuerdo, los títulos de grado expedidos en un país miembro del MERCOSUR serán reconocidos como tales, es decir, como si hubieran sido expedidos en el país de destino.

 

Para implementar el reconocimiento del título se seguirá un procedimiento simplificado, de exclusiva verificación documental (y formal). En esencia: será necesario que el título, al momento de su emisión, tenga la acreditación del Sistema ARCU-SUR. No podrá exigirse ninguna clase de requisito académico adicional.

 

De acuerdo a este procedimiento, el título expedido en el país de origen producirá los mismos efectos que un título oficial expedido en el país de destino. En caso de que la profesión estuviere regulada en éste último, naturalmente se deberá cumplir con los requisitos complementarios exigidos en éste (ejemplo: examen de admisión ante un colegio o “barra”).

 

El lector advertirá sin esfuerzo el enorme avance que el Acuerdo puede representar para facilitar la circulación de profesionales en el MERCOSUR. Confiamos que los laberintos de la burocracia no acaben desvirtuando ideales tan nobles.

 

Por Rodrigo Felló y Leonardo Melos

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Opinión

Fallo Plenario en lo Comercial: La caducidad de la instancia de mediación no implica el rechazo automático de la demanda
Por Sol Lucía Pereyra
PASSBA
opinión
ver todos
El debate sobre la constitucionalidad de la tasa de estadística continua
Por Ramiro Cassullo Blanco
Ryan Lussich & Asociados

Las enseñanzas legales del caso El Eternauta
Por Laura de Achával
Achával IP & Asoc.

¿Y si $LIBRA no fuese delito?
Por Santiago Kent
Estudio Kent

Los accionistas de sociedades anónimas y el concurso
Por Alan Hirschlaff
Olivera Abogados

detrás del traje
Juan Novillo Astrada
De BOUREL & PARIS-LAPLACE
Nos apoyan