Uruguay: rige obligatoriedad de servicio de prevención y salud en el trabajo

Decreto N° 127/014 - “Prevención y salud en el trabajo”

 

  • A partir del 18 de noviembre de 2019 es obligatorio para todas las empresas con más de 300 empleados el contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo.
  • Este servicio debe estar integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: a) Técnico Prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.

Por Verónica Raffo y Alberto Baroffio

 

 

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