Noticias
Miércoles 04 de Diciembre de 2019
Uruguay
Uruguay: rige obligatoriedad de servicio de prevención y salud en el trabajo
Decreto N° 127/014 - “Prevención y salud en el trabajo”
- A partir del 18 de noviembre de 2019 es obligatorio para todas las empresas con más de 300 empleados el contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo.
- Este servicio debe estar integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: a) Técnico Prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
Por Verónica Raffo y Alberto Baroffio
Opinión
El TSJ de Córdoba definió el plazo de prescripción en seguros, cuando existe una relación de consumo, y ratificó la constitucionalidad de la prohibición de indexar (L. 23928)
Por
Gustavo Martínez Urribibehety
Martínez Urrutibehety Abogados
Martínez Urrutibehety Abogados


opinión
ver todos
Por Carlos Rozen (*)
Por Maria Noel Rossi
Pozo Gowland Abogados
Pozo Gowland Abogados
Por Alfredo S. Vitolo
Abeledo Gottheil Abogados
Abeledo Gottheil Abogados
Por Dolores Gallo
BARREIRO
BARREIRO
detrás del traje
De ESKENAZI CORP.
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS