Vence el Plazo para el Pago de la Tasa Anual de la Inspección General de Justicia
Las sociedades anónimas se encuentran en cuenta regresiva para poder cumplir con su obligación ante la Inspección General de Justicia (IGJ). Las empresas, podrán efectuar el pago correspondiente a la tasa anual ante la IGJ hasta el día 31 de julio de 2008. En caso de que no se efectúe la cancelación de la deuda ante la Inspección General de Justicia, las sociedades anónimas que hayan incumplido con su obligación, deberán afrontar la multa que les sea impuesta. La sanción aplicable en caso de incumplimiento, es equivalente a la suma resultante de la aplicar sobre los importes omitidos, una vez y media  la tasa de interés mensual que utiliza el Banco Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales. Según la normativa vigente, la cual resulta aplicable, se establece el día 31 de julio, como última fecha para poder cancelar la deuda correspondiente al pago de la tasa anual por parte de las sociedades anónimas. De la misma normativa, surge que luego de que se produzca el vencimiento de dicha fecha, se aplicará a quienes no hayan cumplido, la multa correspondiente.

 

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