Vías navegables de jurisdicción nacional: declaración de servicio público

El 6 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el DNU 699/24 por el cual se declaró servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional, designándose como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente del Ministerio de Economía.

 

La medida se adoptó teniendo en cuenta la relevancia estratégica y el rol que tiene la vía navegable troncal en el transporte y el comercio regional e internacional y con miras a asegurar la continuidad y regularidad de las prestaciones que hacen a la navegación interjurisdiccional.

 

Asimismo, en ejercicio de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la “Ley Bases” (art. 3° inc. b), se disolvió el Ente de Control y Gestión de la Vía Navegable, organismo descentralizado que se había creado en el 2021.

 

La declaración de las actividades de dragado, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables como servicio público, así como la designación de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables como autoridad de aplicación se enmarcan en la firme decisión del Gobierno Nacional de avanzar con la licitación internacional para el dragado y balizamiento de la Hidrovía Paraguay-Paraná.

 

 

Bomchil
Ver Perfil

Opinión

Fallo Plenario en lo Comercial: La caducidad de la instancia de mediación no implica el rechazo automático de la demanda
Por Sol Lucía Pereyra
PASSBA
opinión
ver todos
El debate sobre la constitucionalidad de la tasa de estadística continua
Por Ramiro Cassullo Blanco
Ryan Lussich & Asociados

Las enseñanzas legales del caso El Eternauta
Por Laura de Achával
Achával IP & Asoc.

¿Y si $LIBRA no fuese delito?
Por Santiago Kent
Estudio Kent

Los accionistas de sociedades anónimas y el concurso
Por Alan Hirschlaff
Olivera Abogados

detrás del traje
Juan Novillo Astrada
De BOUREL & PARIS-LAPLACE
Nos apoyan