Chile
Ingresa a la Cámara de Diputados de Chile el Proyecto de Ley que perfecciona cuerpos legales para promover la Inversión.

El 16 de mayo del presente año ingresó, a través de un mensaje presidencial a la Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley que perfecciona diversos cuerpos legales para promover la Inversión (“PL Inversión”).

 

Actualmente el PL Inversión se encuentra en su primer trámite constitucional en la Cámara, específicamente en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, en un estado de suma urgencia para su tramitación. La Comisión de Medio Ambiente solicitó que le sea remitido el proyecto, pero la sala rechazó esta petición, por lo que continúa en estudio en la mencionada comisión.

 

El mensaje del PL Inversión indica que este se elabora para promover y acelerar la inversión en nuestro país, y con ello hacer crecer la economía. A su vez, indica los objetivos específicos que se pretenden cumplir a futuro: i) disminuir plazos de tramitación, y, por ende, los costos sociados a distintos trámites; ii) eliminar incertezas jurídicas; y iii) mejorar la información disponible para inversionistas mineros.

 

En general, el contenido del PL Inversión se puede sintetizar del siguiente modo, haciendo referencia a los principales cuerpos normativos a modificar:

 

  • Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
    • Art. 9: En una evaluación ambiental y frente a pronunciamientos de los órganos del estado que no sean fundados, o consideren materias que no son de su competencia, el SEA podrá omitir total o parcialmente la parte infundada del pronunciamiento.
    • Art 9 quáter, nuevo: Las respuestas del SEA a las consultas de pertinencia serán vinculantes para la administración y el titular.
    • Art. 10: Se elimina el guarismo de 3MW para que las centrales generadoras de energía estén obligadas a ingresar al SEIA. El PL Inversión propone que su ingreso dependa del tipo de tecnología que la central utilice.
    • Art. 24: Se refuerza el SEIA como “ventanilla única” de permisos, indicando que RCA otorgará los permisos ambientales sectoriales, prohibiendo que se puedan imponer condiciones o exigencias adicionales a las establecidas en la resolución señalada.
    • Art. 25 ter: Se agrega que la caducidad de la RCA, también podrá ocurrir trancurridos 5 años desde la última notificación de recursos administrativos o judiciales, en su caso.
       
  • Decreto Ley N° 3.525 de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería:
    • El PL Inversión permitirá al Servicio Nacional de Geología y Minería utilizar como fuente de su catastro de concesiones mineras, las publicaciones realizadas en los Boletines Oficiales de Minería.
       
  • Código de Procedimiento Civil:                           
    • El PL Inversión reemplaza el otorgamiento de oficio de la denuncia de obra nueva (por el solo hecho de interponerla), y requerirá solicitud expresa de parte, acreditando la posesión y el peligro inminente que la hace necesaria. Además, permite suspender los efectos de la suspensión de obras si se otorga una caución.
       
  • Decreto con Fuerza de Ley N° 340 de 1960, sobre Concesiones Marítimas:
    • Se permitiría la constitución de garantías sobre los derechos de concesiones marítimas.
       
  • Ley General de Urbanismo y Construcciones:
    • Se crearía una plataforma digital para la tramitación electrónica de anteproyectos y permisos de edificación, publicación de resoluciones y publicitación de permisos.
       
  • Código de Aguas:
    • Art. 130: la Dirección General de Aguas (“DGA”) podrá disponer de un sistema informático para recibir y tramitar digitalmente toda presentación de cualquiera cuestión o controversia sometida a su conocimiento.
    • Art. 135: El interesado podrá consignar una suma y solicitar que la inspección ocular sea realizada por un revisor independiente.
    • Art. 152: La evaluación y pre-revisión de un proyecto podrá ser realizada, a cargo del solicitante, por revisores independientes.
    • Art. 156: Si las obras de un titular no coincidieran con el punto preciso de la captación y/o de la restitución de las aguas determinados en la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento, que reconoce el derecho de aprovechamiento o que aprueba su traslado, la Dirección, a solicitud de su titular, ajustará los puntos georreferenciados, en la medida que este ajuste no perjudique o menoscabe derechos de terceros.
    • Art. 295: La recepción de las obras también podrá ser realizada, a cargo del solicitante, por revisores independientes que se encuentren inscritos en el Registro de Revisores Independientes que mantenga la DGA.
       
  • Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre rentas municipales (para entregas de patentes provisorias):
    • Las municipalidades deberán otorgar de manera inmediata una patente provisoria por dos años a los establecimientos que cumplan con determinados requisitos.

 

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