Por Estudio Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
Con fecha 4 de abril de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la resolución general de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) Nº 1/2011 (la “Resolución”).
Su objeto es prorrogar hasta el 29 de julio de 2011 el plazo establecido por Resolución General de la IGJ Nº 5/2010 para la presentación de la declaración jurada de sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones.
Resulta útil recordar que el 15 de julio de 2010 la IGJ dictó la Resolución General Nº 1/2010 conforme la cual estableció la obligación de la presentación de una declaración jurada para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales y las asociaciones civiles y fundaciones, con el fin principal de normalizar “aquellas entidades que inscriptas en el organismo se encontraban inactivas o incumpliendo las obligaciones legales que la normativa les exige.”
Dado el cúmulo de tareas que esto significó para la IGJ en función al alto nivel de cumplimiento de las presentaciones, y con el fin de permitir que dicho cumplimiento masivo continúe, el 29 de noviembre de 2010 se prorrogó hasta el 29 de abril de 2011:
(i) el plazo para la presentación de la declaración jurada para las sociedades extranjeras y para las asociaciones civiles y fundaciones y
(ii) el plazo para la confección y envío vía Web del aplicativo dispuesto por Resolución General de la IGJ Nº 3/2010, respecto de las sociedades comerciales.
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución, que ocurrirá al día siguiente de su publicación, estas presentaciones podrán ser efectuadas hasta el 29 de julio próximo.
Opinión
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