La Ley 24.196, de Inversiones Mineras, implementó oportunamente un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino (en adelante el “Régimen”), cuyo artículo 21 contempla el otorgamiento de beneficios fiscales y exenciones aduaneras a las empresas mineras y de servicios relacionados inscriptas en el Registro de dicha ley, quienes gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad.
En el mes de octubre de 2019 –más de 20 años después de haberse sancionado la Ley- se reglamentaron, mediante la Resolución N° 89/2019 de la entonces Secretaría de Política Minera, las condiciones de utilización de los beneficios establecidos en el Artículo 21 de la Ley, aprobándose asimismo el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a los bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de bienes de capital, repuestos, accesorios e insumos que podrán importarse al amparo de los beneficios fiscales otorgados.
Conforme al Artículo 21 de la Ley 24.196, aquellos sujetos inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras están exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística -con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios- por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de dichos bienes, insumos, repuestos o accesorios que fueren necesarios para la ejecución de las actividades comprendidas en el Régimen de Inversiones Mineras.
En su momento, la entrada en vigencia de la Resolución N° 89/19 de la Secretaría de Política Minera resultó una buena noticia para el sector, puesto que amplió la lista de los bienes respecto de los enumerados en la normativa anterior y avanzó con la modernización y agilización de los trámites de obtención del Certificado de Importación mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con el consecuente beneficio en reducción de tiempos y costos al sector.
Sin embargo durante el transcurso del 2020 la Secretaría de Minería modificó el rumbo mantenido hasta entonces al establecer un "Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” cuyo propósito es consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales; la implementación del Plan Anual de Fiscalización y la Optimización del Registro de Beneficiarios de la Ley 24.196, estableciendo un procedimiento de baja preventiva en el Registro de aquellos beneficiarios que no hayan registrado actividad por los últimos dos años.
En este contexto, el pasado 24 de diciembre ha sido publicada en el Boletín Oficial la Resolución SM N° 138/2020, mediante la cual se conforma la Mesa Técnica de análisis en el ámbito de la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo, con el objetivo de potenciar el desarrollo de la industria local, provincial, regional y nacional y asimismo garantizar al sector minero la sustitución de aquellas mercaderías importadas por proveedores argentinos.
El propósito primordial de la Mesa Técnica será impulsar por distintas vías, alternativas de proveer con productos de fabricación nacional la demanda de bienes por parte de los proyectos mineros.
La Mesa Técnica será integrada por la Secretaría de Minería y la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Externa y las asociaciones que nuclean a los empresarios del rubro, quienes deberán realizar un análisis técnico de la mercadería incluida en el Anexo I de la Resolución N° 89/2019 y eventualmente dejar sin efecto la exención de derechos de importación del bien analizado en pos de una potencial y competitiva producción nacional en cantidad y calidad suficiente para abastecer a los proyectos mineros.
Concretamente, la norma aludida crea un “Manual de Procedimientos – Análisis de Competitividad de la Cadena de Valor Minera y Sustitución de Importaciones” mediante el cual fija un proceso de revisión progresiva de eliminación de las posiciones arancelarias beneficiadas con exención de derechos de importación por parte de la Mesa Técnica la Dirección de Cadena de Valor Minera junto con la Dirección de Compre Argentino y el Programa de Desarrollo de Proveedores, quienes, a partir de los datos obtenidos en reuniones técnicas con empresas del sector, cámaras de proveedores mineros y representantes de proyectos del sector, fijaran resultados de corto, mediano y largo plazo a cumplir.
Asimismo, el Manual prevé un procedimiento para canalizar solicitudes de incorporación de posiciones arancelarias no incluidas del Anexo I de la Resolución N° 89/2019.
Así las cosas, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras recibirá el pedido de la empresa minera y/o servicios mineros, para incorporar bienes, partes, repuestos o insumos, al listado de ítems del Anexo I para la obtención del certificado que exceptúa el pago de derechos de importación.
El requerimiento deberá contar con fundamentación técnica suficiente que permita a la Autoridad expedirse sobre la procedencia de tal petición y la modificación del anexo será realizada mediante Resolución de la Secretaría de Minería en función del análisis de las propuestas recibidas por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y de la Dirección de Cadena de Valor Minera.
Asimismo la Secretaría de Minería podrá proponer la inclusión de las posiciones arancelarias peticionadas en un nuevo anexo que podrá tener una vigencia temporal acotada de seis meses, un año o dos años, de acuerdo la estimación que realice la Dirección de Cadena de Valor Minera.
Tal como se menciona en los considerandos de la resolución, el propósito perseguido con la instauración del régimen previsto en la ley 24.196 es la promoción de un sector dedicado a la exploración y explotación minera por medio del reconocimiento de las garantías allí previstas; tales como el mantenimiento de la ecuación económico-financiera y la eximición de pago de derechos de importación y demás tributos definidos sobre la base de las previsiones que se tuvieron en cuenta al momento de adquirir la estabilidad fiscal.
El artículo 8 de la ley 24.196 establece que los emprendimientos mineros beneficiarios del Régimen gozarán estabilidad fiscal por el término de treinta años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad, que alcanza a todos los tributos, derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación.
Lo anterior implica que las empresas que desarrollen actividades mineras en el marco del presente Régimen no podrán ver incrementada su carga tributaria total (considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada al momento de la presentación del citado estudio de factibilidad) en los ámbitos nacional, provinciales y municipales.
Ahora bien, la ley define al incremento de la carga tributaria como aquel que pueda surgir en cada ámbito fiscal y en la medida que no fuera compensado en la misma jurisdicción por supresiones y/o reducciones de otros gravámenes y/o modificaciones normativas tributarias que resulten favorables para el contribuyente.
En la medida que se proceda a eliminar las exenciones otorgadas y sus efectos no fueren compensados en la misma jurisdicción por supresiones y/o reducciones de otros gravámenes y/o modificaciones normativas tributarias que resulten favorables para el contribuyente podrá verse incrementada la carga tributaria total.
Resulta claro que el régimen promocional normado en la ley 24.196 consiste en un compromiso asumido por parte del Estado de no incrementar la carga tributaria de los emprendimientos mineros comprendidos en el régimen instituido por dicha ley. La eventual eliminación de alguna de las posiciones arancelarias con beneficios fiscales a propuesta de la Secretaria de Minería podría limitar los alcances de la garantía de estabilidad fiscal otorgada a cada emprendimiento y derivar en la vulneración al Régimen.
Sin dudas el procedimiento fijado en el reciente “Manual” dará lugar a conflictos y planteos que serán discutidos y dirimidos tanto en sede administrativa como en la justicia. Ello con fundamento en que, la legalidad de toda resolución reglamentaria, aún se trate de una adaptación a las variaciones en la coyuntura como variaciones o cambios de criterios de la autoridad de turno, queda circunscripta a los límites impuestos en la ley que reglamentan.
En lo que interesa, a partir de la situación particular de cada beneficiario dependerá si el régimen ha sido transgredido ante la eliminación de las exenciones a los derechos de importación en tanto no sean compensados en jurisdicción nacional.
En este punto es necesario recordar que la ley 24.196 también establece que estará a cargo de los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal que invoquen que ella ha sido vulnerada, justificar y probar en cada caso — con los medios necesarios y suficientes— que efectivamente se ha producido un incremento en la carga tributaria en el sentido y con los alcances emergentes de las disposiciones del artículo 8.
Consecuentemente cada beneficiario deberá adoptar las medidas tendientes a intensificar el control y seguimiento de los cambios que se vayan produciendo y resguardar toda documentación en la que pueda respaldar un eventual reclamo de vulneración del régimen de inversiones mineras.
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