Investigaciones privadas: ¿puede un empleador revisar los e-mails de sus empleados?

Por Gustavo P. Giay, Andres O´Farrell y Andrea Alejandra Zanusso Chavez

La Cámara en lo Criminal y Correccional dictó un importante fallo sobre la facultad de los empleadores de revisar los correos electrónicos de sus empleados y su validez como prueba en una causa penal.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dictó un importante fallo sobre la facultad de los empleadores de revisar los correos electrónicos de sus empleados y su validez como prueba en una causa penal.

En el caso, los titulares de una reconocida marca de indumentaria femenina querellaron a dos de sus empleados en orden al delito de administración fraudulenta. La querella alegó que los empleados tuvieron a su cargo las tratativas para la conclusión de un negocio con una firma extranjera, que luego cerraron en provecho propio. Como prueba de la acusación, acompañaron impresiones de los correos electrónicos que los imputados enviaron al extranjero desde sus cuentas laborales.

La defensa planteó la nulidad de la incorporación de los correos electrónicos aportados por la querella, por considerar que el acceso a sus cuentas por parte del empleador violó la garantía constitucional de privacidad de la correspondencia.

El juez de primera instancia hizo lugar al planteo, declarando inadmisibles como prueba de cargo a los correos electrónicos obtenidos por el empleador. Tras la apelación de la querella, la Cámara confirmó la decisión de excluir las comunicaciones electrónicas.

Al resolver en este sentido, la Cámara sostuvo que los correos electrónicos se encuentran alcanzados por la garantía de inviolabilidad de la correspondencia, sin importar que el empleador sea el proveedor de la cuenta en cuestión. Así, destacó que desde el momento en que se asigna al empleado un usuario y una clave personal de ingreso, estas comunicaciones abandonan el estado público y pasan a gozar de protección constitucional.

Por otra parte, la Cámara restó importancia a la existencia de un código de ética advirtiendo a los empleados que sus comunicaciones podían ser monitoreadas. En este sentido, consideró que la suscripción de dichas políticas empresariales no refleja el consentimiento libre y espontáneo del empleado y -por tanto- no habilita la revisión de sus correos.

Publicado en el Marval News, 29 de mayo de 2015
 

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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