Jiménez de Aréchaga, Viana & Brause patrocinó a McDonald’s ante el reclamo iniciado por los padres de un niño que sufrió lesiones cuando un café se le derramó encima del cuerpo, lo que provocó lesiones en un pie y brazo. El caso constituyó un leading case en Uruguay, al haber el Tribunal de Apelaciones en lo Civil confirmado la sentencia de primera instancia del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil que había rechazado la demanda promovida por los padres en todos sus términos.
El Estudio fundamentó en su contestación que McDonald’s cumplió cabalmente con todos los deberes puestos a su cargo bajo la Ley Nº 17.250 sobre Relaciones de Consumo y que no existió un hecho ilícito, ni negligencia de parte de McDonald’s, razones que impiden cualquier pretensión destinada a responsabilizar civilmente de los daños sufridos. Se demostró que la bebida fue servida a una temperatura adecuada a una bebida de esta naturaleza (capuchino) y que por su propia naturaleza y características se ingiere caliente. El aviso de “bebida caliente” en el vaso tiene el objetivo de advertir sobre la peligrosidad, debida a la temperatura del líquido colocado en su interior, determinó que el Tribunal deslindara la responsabilidad de McDonald´s.
Además, el Estudio fundamentó que la verdadera y única causa del daño fue el actuar negligente de uno de los demandantes. Al quedar demostrados ambos argumentos, los mismos fueron aceptados por el Tribunal, el que desestimó en su totalidad la demanda promovida contra McDonald’s.
Virginia Brause, socia del Estudio, resaltó la importancia de este fallo, para una compañía de la relevancia e impacto de McDonald’s, con más de 25 años sirviendo a los consumidores uruguayos, “porque no estamos frente a un producto defectuoso, sino servido conforme a sus condiciones naturales de uso. Por algo la clara advertencia que McDonald´s estampa en el vaso. El fallo del Tribunal es coherente. Pues el Derecho es la aplicación de la lógica”.
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