La acción de regreso en la citación de terceros

En la causa "M. C., M. A. c/Web Pack S.R.L. y otro s/Despido", el Juez de grado rechazó la solicitud de las demandadas orientada a lograr la citación como tercero de las firmas Bayton S.A. y Pullmen Servicios Empresarios S.A..

 

Ello, con fundamento en que "el criterio en la materia establece que la intervención de terceros en el proceso, es de carácter restrictivo, por lo que resulta necesario, para su admisión, que se fundamente extremadamente el pedido. Para su procedencia, es necesario además del interés del citante y del citado, y la posibilidad de que haya comunidad de controversia, requisito éste que no se configura cuando el demandado negó la relación laboral y por ende, carece de legitimación para peticionar la citación requerida, pues la misma presupone siempre la posibilidad de una acción de regreso". 

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que según el art. 94 del CPCCN, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la controversia fuere común entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio. 

 

En ese sentido, se trata de aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. 

 

Es decir, no basta para viabilizar el instituto procesal "la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención". 

 

Según surgía de la contestación de demanda de Mercado Libre S.R.L. y Web Pack S.R.L., se negó la relación laboral con el objeto de "deslindar responsabilidades por los reclamos de autos y no explicita de manera concreta cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar respecto de de las firmas BAYTON S.A. y PULLMEN SERVICIOS EMPRESARIOS S.A., a quien se atribuye la calidad de empleadora, ya que si, en definitiva, resulta probado que las codemandadas fueron parte de la relación jurídica sustancial serían condenadas como empleadoras, y, en el caso contrario, la demanda será rechazada".

 

El pasado 11 de septiembre los Dres. Pesino y González confirmaron la resolución apelada.

 

 

Opinión

Impuesto País en importaciones de bienes y servicios: Reducción de alícuota y devolución de excedentes
Por Ignacio Arroyo
Arroyo Barbarach Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan