En el marco de la crisis sanitaria generada por la pandemia que provocó la irrupción del COVID-19, el Poder Judicial cordobés fue adoptando diversas medidas con respecto a la prestación del servicio de justicia.
El Tribunal Superior de Justicia estableció, en primer término, un receso judicial extraordinario a partir del día 17 y hasta el 31 de marzo inclusive (medida que fue prorrogándose), en todas las dependencias judiciales de la provincia de Córdoba. En consecuencia, se declararon inhábiles esos días a los fines procesales y administrativos.
Facultó a la Presidencia del Alto Cuerpo para adoptar las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria exigiera, a los efectos del más adecuado funcionamiento del Poder Judicial.
A los pocos días, el Poder Ejecutivo Nacional por DNU N° 297 adoptó la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y dispuso la prohibición de circulación, con mínimas excepciones.
En consecuencia, frente a la urgencia de la situación y la restricción de circulación, la Presidencia del Tribunal Superior dictó una serie de medidas para adecuar la prestación del servicio de justicia.
En una primera etapa se instituyó un procedimiento de atención de presentaciones judiciales que revistan el carácter urgente, debiendo ser dirigidas a una casilla de correo electrónico específica y encauzadas por la Mesa de Atención Permanente al magistrado competente y de turno, quien habría de resolverlas en la medida de lo posible con la modalidad de “Teletrabajo” desde su domicilio particular.
Para ello se instrumentó un “Portal de Teletrabajo” que posibilita a cada agente judicial ejecutar de manera remota un conjunto de herramientas bajo las mismas condiciones de seguridad e identidad de cada oficina.
También se adoptaron medidas con respecto a las víctimas de violencia familiar o de género, para hacer cesar o evitar una situación de riesgo en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio, autorizandose la entrega de los dispositivos de “Botón Antipánico”. Al mismo tiempo, se dispuso la prórroga de las medidas cautelares judicialmente vigentes, que tenían vencimiento durante el receso judicial.
Como consecuencia de las sucesivas prórrogas de las medidas del ASPO y de circulación dispuestas por el Gobierno Nacional y Provincial, el Máximo Tribunal fue adhiriendo a las medidas anunciadas, extendiendo el receso judicial extraordinario. Sin perjuicio de ello, se fueron ampliando las tareas que podían desarrollarse, con trabajo no presencial, utilizando todos los canales que la tecnología permite.
En ese contexto, ha sido fundamental el sistema de “expediente electrónico”, cuya puesta en marcha se encontraba implementándose de forma gradual desde mediados del año pasado. Con ello se posibilitó que numerosos fueros puedan continuar con la prestación del servicio de justicia sin asistencia de los justiciables y sus letrados y con nula o limitada asistencia de los agentes judiciales.
En una segunda etapa se habilitó a los tribunales de la provincia de todos los fueros para decretar las presentaciones que hubieran quedado a despacho al momento de dictarse el receso judicial extraordinario, ya sea que el expediente trámite en soporte papel o electrónico. También se autorizó el dictado de sentencias en causas que se encontraban en estado de ser resueltas, librar órdenes de pago, tomar audiencias mediante la utilización de herramientas informáticas, de acuerdo a los mecanismos establecidos en cada fuero. De esta forma, respetando las restricciones impuestas por el aislamiento obligatorio, se autorizó continuar con la tramitación de algunas causas no urgentes.
Específicamente, en el fuero laboral se aprobó un protocolo de actuación para solicitar la homologación de acuerdos conciliatorios. Con esta modalidad se permite celebrar acuerdos, los que luego deben ser enviados a un correo electrónico específico. Una vez receptado, el funcionario del tribunal se comunica con todas las partes, mediante videollamada de “WhatsApp” para su ratificación, siendo este un requisito esencial para la homologación.
Además, teniendo en cuenta las características del procedimiento laboral local y debido a que fue el primer fuero donde se implementó el “expediente electrónico”, se autorizó a continuar con la tramitación de los expedientes digitales no urgentes, en la medida en que sea posible la realización de actos procesales mediante la modalidad de teletrabajo, sin que implique el desplazamiento físico de las partes, letrados, auxiliares y operadores judiciales, y con estricto respeto, en todos los casos, del derecho de defensa en juicio y debido proceso.
En los casos en que se haga uso de esta modalidad, el tribunal debe notificar vía e-cédula a las partes intervinientes la reanudación de los términos procesales y proseguir con la tramitación de la causa.
En el fuero penal se implementó teletrabajo tanto para los juzgados, cámaras y asesorías. Se incorporó la posibilidad de que los debates orales puedan realizarse por videoconferencias, garantizando la intervención de todas las partes del proceso. Por otra parte, los fundamentos de las sentencias son comunicados vía e-cédula y los recursos, al igual que todas las presentaciones, se presentan por correo electrónico.
En el fuero de familia se resuelven por “despacho electrónico” todas las presentaciones que se realizan, otorgando prioridad a la homologación de convenios que ya habían sido iniciados y a medidas urgentes relacionadas con alimentos y régimen comunicacional.
En el ámbito Civil y Comercial, se continúa con el sistema de las presentaciones que deban realizar los letrados, con cuestiones urgentes solicitando habilitación de día y hora, pero se utiliza la modalidad de presentaciones electrónicas en el marco del expediente electrónico, las que en caso de que el original trámite bajo el formato de papel son anexadas a la causa.
En todas las presentaciones que se realicen en el presente contexto se omitió el requisito de la compulsa de la documentación adjuntada en las presentaciones electrónicas a los fines de proveer, admitiendose como declaración jurada del presentante la concordancia y vigencia de la misma, hasta tanto pueda ser compulsada efectivamente.
Por otra parte, se habilitó el sistema de pago electrónico de todas las tasas de justicia del Poder Judicial de Córdoba, ya sea las derivadas de servicios administrativos o aquellas que surgen en el ámbito jurisdiccional.
En este avance de la tramitación electrónica, se incorporó el servicio para la ratificación de fianzas por parte de los letrados mediante el Sistema de Administración de Causas (SAC), que brinda acceso a los abogados a las juicios en las que intervienen como patrocinantes. Mediante esta forma se evita la presencia de abogados en barandilla y la utilización de equipos de uso compartido para el ingreso de contraseñas.
Gradualmente, a partir del 11 de mayo, se fue habilitando la prestación del servicio de Justicia de modo presencial en jurisdicciones del interior de la provincia. Las primeras sedes judiciales que se habilitaron fueron las sitas en Cruz del Eje, Laboulaye, Villa Dolores, La Carlota, Villa Cura Brochero y Deán Funes, incorporándose paulatinamente el resto de las jurisdicciones.
En todas las sedes judiciales el Alto Cuerpo facultó a los magistrados y funcionarios competentes a resolver, en cada caso, la habilitación de los plazos que se encontraban suspendidos en las causas que tienen a su cargo, en atención a las circunstancias de cada una y a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes o representantes y los auxiliares de justicia. Estableciendo que esta facultad no podía ser aplicada durante los tres primeros días posteriores a la apertura de la sede judicial que se trate, tiempo en el cual todos los plazos procesales continuarán suspendidos.
Es decir, aún reiniciada la actividad de manera presencial, los plazos en todos los expedientes en trámite estarán suspendidos. De oficio o a petición de parte, conforme las circunstancias de los intervinientes (letrados, partes, etc.), se resolverá la renovación, manteniendo siempre como norte el debido resguardo del derecho de defensa de los justiciables.
Si bien cada una de las jurisdicciones tiene un protocolo de actuación especial con respecto al funcionamiento y presentación de escritos, en todas momentáneamente se ha restringido la recepción de escritos en formato papel, autorizando que tales presentaciones se canalicen mediante escritos digitales, bajo la modalidad de “solicitud de habilitación de día y hora”, que el sistema de administración de causas permite, a pesar de que el expediente continúe tramitando en soporte papel.
Actualmente, la sede de capital es la única que continúa restringida la prestación del servicio de justicia de modo presencial, con la salvedad de que el pasado viernes se habilitó una oficina especial para la recepción de expedientes, para aquellos casos en los que la devolución haya sido requerida mediante decreto por el magistrado o funcionario competente. También se habilitó el funcionamiento de la Oficina de Notificadores y Ujieres para el retiro de las cédulas que hubieran sido diligenciadas con anterioridad a la irrupción de la emergencia sanitaria y que obren en poder de los notificadores, ujieres, o se encuentren en la oficina y habilitando la recepción de notificaciones cuyas resoluciones indefectiblemente deban ser remitidas al domicilio real.
Se estima que el 8 de junio de 2020 se habilitaría la actividad presencial, bajo los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad de aplicación, Centro de Operaciones de Emergencia (COE).
Evidentemente, debido a la situación de aislamiento generada por la pandemia, la justicia provincial se vio forzada a avanzar de forma vertiginosa con la implementación del expediente electrónico y a comenzar a utilizar herramientas que la tecnología ofrece actualmente.
Muchos de estos cambios, seguramente, han llegado para quedarse. Y, lamentablemente, constituye un golpe muy duro para el avance hacia la oralización de los procesos civiles y comerciales que se implementó, para determinados casos, desde principios del año 2019, salvo que se recurra a las vídeo conferencias, con las limitaciones que ello impone para determinados actos procesales.
Por Gustavo D. Martínez Urrutibehety y Estefanía Ruiz
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