La AFIP Apeló el Fallo que Declaró la Inconstitucionalidad de las Clausuras Preventivas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló el fallo del Juzgado Federal Nº 2 de San Martín, a cargo del juez Juan Manuel Yalj, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 35 incico f) de la Ley de Procedimientos Fiscales, el que habilitaba al fisco a clausurar preventivamente por infracciones tributarias.
El titular del organismo fiscal, Ricardo Echegaray, afirmó que las clausuras preventivas tienen por finalidad resguardar el interés del Fisco frente a un grave perjuicio que acarrea el ejercicio irregular y continuo de actividades marginales. Reafirmando que se trata de una medida cautelar, señaló que como consecuencia de dichas actividades se expone a la sociedad a la pérdida de recursos, generando una situación de inequidad con relación a los contribuyentes que actúan dentro de la ley.
De acuerdo a lo afirmado por la AFIP, la clausura preventiva fue adoptada en el marco de los operativos realizados en los dos últimos meses, en los que se detectó que el contribuyente involucrado, quien era propietario de una concesionaria de venta de autos usados, aparecía como monotributista en una categoría inferior a la que le correspondía por sus ventas anuales.
La Cámara Federal de San Martín será la encargada de resolver la apelación presentada, contando dicho tribunal con el antecedente de haberse pronunciado a favor del organismo en dos causas similares en agosto y octubre de 2009.
Se trata de los casos Frers, David Carlos Gonzalo y Filippone, José María quienes al igual que el comerciante beneficiado por la resolución del juez federal de San Martín, eran contribuyentes de concesionarias propietarias de autos y figuraban como monotributistas.

 

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