La AFIP creó un nuevo anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias

A través de la Resolución General N° 5391/2023 (“RG 5391”) la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) creó un nuevo AE del IG.

 

A continuación, les compartimos los puntos más importantes de la RG 5391:

 

  • El AE deberá ser pagado por aquellas empresas que, en las declaraciones juradas de los períodos 2022 o 2023 según corresponda, cumplan las siguientes condiciones (i) hayan reportado un resultado impositivo igual o superior a $600.000.000 sin aplicar la deducción de quebrantos de períodos anteriores y (ii) no hayan determinado IG.
  • Quedan excluidas aquellas compañías que tengan un certificado de exención del IG.
  • Para determinar el AE se deberá (i) considerar la declaración jurada del período 2022 en el caso de los contribuyentes que cerraron ejercicios entre agosto y diciembre de 2022 y (ii) considerar la declaración jurada del período 2023 en el caso de contribuyentes que cerraron ejercicio entre enero y junio de 2023.
  • Los contribuyentes con cierre entre agosto y diciembre de 2022 podrán computar el AE como pago a cuenta del IG del período 2023. Por su parte, los contribuyentes con cierre entre enero y junio de 2023 podrán computar el AE como pago a cuenta del IG del ejercicio 2024.
  • El monto del pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal anterior sin considerar la deducción de quebrantos.
  • El AE se paga en tres cuotas iguales, según el siguiente calendario de vencimientos:

cuadro3

 

  • No puede aplicarse la figura de la compensación para pagar el AE.
  • El monto a pagar por el AE no puede considerarse para solicitar la reducción de anticipos ordinarios del IG.

 

Bruchou & Funes de RIoja
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