La empresa cerealera Cargill SACI había solicitado el reconocimiento y la devolución de los créditos fiscales pero la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución 41/2005, denegó la petición.
Por su parte, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia dejando nula la determinación del Organismo tributario.
Cabe señalar que los valores ingresados de más por la compañía se habían generado a causa de operaciones de exportación de cereales y oleaginosas llevadas a cabo entre agosto de 1998 y abril de 2000. Asimismo, la suma en cuestión ascendía a 584.231,89 pesos, más 7.693,14 pesos en concepto de intereses.
Para declarar la nulidad del reintegro y denegar el derecho a la devolución, el fisco había objetado la validez de las compras de productos agropecuarios realizadas por Cargill al señor Guillermo Andrés Molinari.
En contraposición, los magistrados sostuvieron que, en los períodos investigados, la AFIP no pudo demostrar sus dichos y además, aclararon que Molinari se encontraba debidamente inscripto en el Registro de Operadores de Granos y contaba con el Certificado de No Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Además, Cargill había emitido órdenes de pago que demostraban que todas las facturas habían sido abonadas mediante cheques librados contra las cuentas de los Bancos Bisel y Citibank.
Por tales motivos, la Cámara de Apelaciones decidió confirmar la sentencia y otorgarle la razón a la cerealera, denegando así la Resolución 41/2005 impuesta por el Organismo tributario.
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