Fallos
Viernes 26 de Febrero de 2010
La AFIP Establecerá Nuevos Valores Mensuales para Autónomos
Luego del anunciado incremento de la jubilación mínima que la eleva a $895, lo que impacta de manera directa sobre los aportes que efectúan los trabajadores, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se encuentra trabajando en una nueva normativa que establecerá los nuevos valores que deberán ser abonados por los trabajadores autónomos este mes.
De acuerdo a lo que será establecido en la nueva resolución general, la categoría más baja, aquella en la cual se encuentran situados las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20 mil pesos, comerciantes con ingresos anuales hasta 25 mil pesos y aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional, superará los 165 pesos mensuales.
La segunda categoría, en la que se encuentran la mayoría de los trabajadores, pasará de costar 215 pesos en la actualidad, a 232 pesos.
La categoría más alta de dicho régimen, en la que se ubican los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30 mil pesos, se ubicará en 730 pesos mensuales.
Por otro lado, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará de $9.351 a $10.120.
De acuerdo a lo que será establecido en la nueva resolución general, la categoría más baja, aquella en la cual se encuentran situados las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20 mil pesos, comerciantes con ingresos anuales hasta 25 mil pesos y aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional, superará los 165 pesos mensuales.
La segunda categoría, en la que se encuentran la mayoría de los trabajadores, pasará de costar 215 pesos en la actualidad, a 232 pesos.
La categoría más alta de dicho régimen, en la que se ubican los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30 mil pesos, se ubicará en 730 pesos mensuales.
Por otro lado, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará de $9.351 a $10.120.
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS