La AFIP Lanza un Régimen Especial de Facilidades de Pago

Por Walter C. Keiniger y Juan P. Rothschild
Marval O'Farrell & Mairal


La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen especial de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013.

Mediante la Resolución General N° 3451 (publicada en el Boletín Oficial el 25 de marzo de 2013), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen especial de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013.

Los contribuyentes que decidan adherirse al régimen, podrán formular su plan de facilidades hasta el 31 de julio de 2013 y cancelar las obligaciones hasta en 120 cuotas, con una tasa de financiación del 1,35% mensual.

Asimismo, se prevé la posibilidad de la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se propone.

Se pueden incluir en este régimen:

1. obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive sus intereses, actualizaciones y multas;
2. multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones;
3. los impuestos que recaen sobre las erogaciones no documentadas a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O 1997 y sus modificaciones);
4. las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal;
5. las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho y asuma el pago de las costas y gatos causídicos; y
6. las obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del sistema “Mis facilidades”.

Por el contrario, y conforme se desprende expresamente de la Resolución General N° 3451 resultan excluidas de este plan:

1. las obligaciones impositivas generadas a partir del vencimiento del plazo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 746 del 28 de marzo de 2003;
2. los cargos aduaneros con origen en la Ley Nº 26.351;
3. las retenciones y percepciones impositivas o previsionales;
4. los anticipos o pagos a cuenta;
5. los aportes a las obras sociales;
6. las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
7. los aportes y contribuciones a la Seguridad Social con destino al régimen de seguridad social para empleados del servicio doméstico;
8. los aportes y contribuciones personales realizados por los trabajadores en relación de dependencia adheridos al monotributo que fueran devengados hasta junio de 2004;
9. las contribuciones al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA);
10. las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes;
11. el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos;
12. el Impuesto a las Ganancias y a la Ganancias Mínima Presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012;
13. el Impuesto a los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;
14. el Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país (artículo 1° inc. d de la Ley de Impuesto al Valor Agregado); y
15. las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las leyes N° 22.415, 23.771 o 24.769 o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

Asimismo, es necesario subrayar que el presente régimen no implica reducción alguna de intereses como así tampoco la liberación de sanciones o cargos suplementarios.

Cabe destacar que será condición excluyente para adherirse al plan de facilidades de pago que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Por último, y en cuanto a la vigencia de esta normativa, es conveniente poner de resalto que si bien las disposiciones de la Resolución General 3451 entraron en vigencia a partir del 25 de marzo, el sistema informático se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2013.

Artículo Publicado en Marval News # 126 - 27 de Marzo de 2013.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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