Fallos
Jueves 04 de Febrero de 2010
La AFIP Limita Adhesión al Monotributo por Superficie
La AFIP dejará afuera del Monotributo a contribuyentes que hasta ahora encuadraban en el régimen, al ampliar el concepto de superficie afectada a la actividad y no restringirlo sólo al salón de atención al público.
Los metros del establecimiento son un parámetro para saber en qué categoría hay que pagar o para quedar excluido del Monotributo, remarcó José Luis Ceteri, de Arizmendi.
La anterior reglamentación del Monotributo consideraba como superficie afectada a la actividad sólo el espacio físico destinado a atención al público.
En tanto, el decreto 1/10 que reglamentó el nuevo Monotributo indica que “deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (local, establecimiento, oficina, etc) destinada a su desarrollo.
Ceteri subrayó que la diferencia es que no lo limita exclusivamente al salón de atención al público, y se preguntó qué pasa con las cocinas de los bares, los baños, etc.
Ante una consulta de El Cronista, la AFIP respondió que el texto anterior, al considerar como superficie afectada a la actividad sólo aquella destinada a la atención al público, no contemplaba situaciones particulares que se entendía que quedaban incluidas (por ejemplo: una oficina administrativa, que si bien no estaba destinada a atención al público, no existían dudas acerca de su afectación a la actividad).
En el texto actual, el concepto es más amplio, corrigiendo la limitación que traía la ley anterior, y dejando dentro de la consideración a toda la superficie afectada a la actividad. En el ejemplo del bar, la cocina debería ser considerada como integrante de la superficie afectada, no así los baños. Es decir, debería identificarse claramente la actividad por la cual se está tributando, y luego determinar la superficie afectada –directa o indirectamente– a dicha actividad.
Ceteri insistió en que la legislación no es clara, por lo que la interpretación podría quedar en manos de una inspección, por lo que haría falta una aclaración por resolución o nota externa de la AFIP.
Fuente: Cronista.com
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