La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió “a la totalidad de los casos bajo la lupa” la obligación de presentar el contrato que respalda la prestación de servicios exportados.
De esta manera y a través de la resolución número 3307 publicada en el Boletín Oficial, el organismo tributario ajustó la declaración jurada anticipada para la exportación de servicios, la cual rige a partir del presente mes.
El objetivo de la medida es optimizar la acción fiscalizadora sobre el proceso mencionado ya que se deberá presentar el contrato que respalda la prestación o la factura o documento equivalente, en formato .PDF, a través del micrositio denominado “Declaración Jurada Anticipada de Servicios”.
“La carga debe hacerse por cada contrato, con la posibilidad de informar más de un servicio contemplado en él o permitiendo cargar el contrato tantas veces como servicios contemple", sostiene la normativa.
Además, el fisco nacional aclara que ante la inexistencia de contrato escrito, los datos que serán requeridos son los de la factura o documento equivalente que fuera emitido por el prestador.
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