Fallos
Martes 03 de Febrero de 2009
La AFIP Otorgará Beneficios para Quienes Entren en el Canje de Préstamos Garantizados
El tratamiento impositivo que se otorgará al proceso de canje de Préstamos Garantizados por los bonos del Estado Nacional cuyo vencimiento se producirá en el 2014, fue reglamentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los Préstamos Garantizados habían sido entregados en el 2001 a cambio de los denominados bonos “Brady”, siendo aceptados en su gran mayoría por parte de empresas de seguros, administradoras de fondos de pensión y jubilación y por los bancos, a la vez que ofrecían como respaldo la recaudación impositiva.
De acuerdo a lo contemplado por la resolución general 2535, las entidades que ingresen al canje podrán conservar su estatus fiscal vigente, debiendo pagar el porcentaje de Impuestos a las Ganancias sólo al momento del cobro o venta de los bonos.
Por otro lado, las entidades que decidan ingresar al canje, tendrán la posibilidad de obtener una mayor liquidez gracias a un titulo que cotizará en el mercado, siendo ajustable el mismo por la tasa Badlar, la cual es confeccionada por el Banco Central.
Desde el ente recaudador, afirman que la Renegociación de los Préstamos Garantizados, brinda como beneficio principal, la posibilidad de que el Gobierno Nacional pueda renegociar la mayor parte de la deuda que vencía en el transcurso del corriente año.
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