La Justicia le otorgó la potestad a la Administración Federal de Ingresos Públicos de denunciar a los trabajadores que realicen sus tareas de forma autónoma por los aportes impagos.
La AFIP había llevado a cabo una petición verificatoria que reclamaba los pagos evadidos en un caso puntual contra un trabajador autónomo. La Justicia declaró procedente el accionar del ente recaudador ya que, según los magistrados, los aportes “no son el precio de la jubilación futura” sino “una obligación objetiva con el sistema previsional” para prestar financiamiento a los “pasivos”.
Así, el organismo presidido por Ricardo Echegaray podrá ejecutar una verificación en el pago de aportes de los contribuyentes para que no se produzca una “evasión” al sistema.
Por su parte, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul expresaron lo siguiente en el caso “Ballent, Rubén Oscar s./concurso preventivo, incidente de revisión por AFIP-DGI”: “Todo el sistema jubilatorio en mayor o en menor medida se funda en la solidaridad que se manifiesta en este caso tanto en forma ‘horizontal’ (aportando los obligados los medios necesarios para el suministro de las prestaciones a quienes las necesiten) y ‘vertical’ (entre las distintas generaciones por lo cual los activos productivamente deben proveer a la tutela de las clases pasivas que no pueden hacerlo por sí mismas) y una forma de materializarlo es mediante los aportes y contribuciones obligatorios”.
Los camaristas hicieron hincapié en la Ley 24.241 y afirmaron que el apelante puede manifestar que la AFIP-DGI no posee la facultad persecutoria para el cobro de los aportes del régimen de trabajadores autónomos pero también explicaron que los afiliados deben ingresar sus aportes obligatoriamente para financiar el régimen y que este funcione de forma correcta para cubrir cualquier contingencia social.
Cabe recordad que los ciudadanos que se inscriben en el régimen general son también trabajadores autónomos y se encuentran obligados a realizar los aportes al Sistema Previsional Argentino (SIPA). Además, deben presentar la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias.
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