Fallos
Viernes 26 de Marzo de 2010
La AFIP Precisó el Alcance del Fallo de la Corte sobre la Facultad de Ejecutar a Deudores Sin Sentencia Firme
Con relación al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la facultad de ejecutar a deudores sin sentencia firme, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al precisar el alcance de la sentencia, precisó que el Máximo Tribunal no limitó su accionar en términos generales sino únicamente cuando se cursen apelaciones por “improcedencia formal del recurso”.
En el presente caso, la AFIP había determinado de oficio los impuestos a los combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos y gas natural, presentando el contribuyente la apelación fuera de plazo, por lo que el Tribunal Fiscal de la Nación declaró extemporáneo el recurso y el Juzgado Federal de Azul consideró viable el proceso de ejecución fiscal.
Al resolver el recurso extraordinario presentado por el contribuyente, la Corte consideró que la apelación había sido presentada en término, argumentando que resultaba aplicable al caso el artículo 158 del Código Procesal, destacando que los plazos procesales se deben ampliar cuando el contribuyente resida a más de 200 km del Tribunal.
Desde el organismo señalaron que la Corte se limitó a interpretar que la apelación tiene efecto suspensivo sólo cuando se basa en la “improcedencia formal del recurso”, quedando impedido el inicio del proceso ejecutivo de cobro de deudas hasta tanto la misma sea resuelta.
En tal sentido, fuentes de la AFIP señalaron que la Corte ratificó la existencia del principio “solvet et repete” (artículo 194 de la Ley de Procedimiento Tributario), lo que implica que las apelaciones contra fallos del Tribunal Fiscal a favor del fisco que los contribuyentes elevan a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo tienen carácter devolutivo, por lo que la AFIP puede iniciar los procesos de ejecución correspondientes.
En el presente caso, la AFIP había determinado de oficio los impuestos a los combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos y gas natural, presentando el contribuyente la apelación fuera de plazo, por lo que el Tribunal Fiscal de la Nación declaró extemporáneo el recurso y el Juzgado Federal de Azul consideró viable el proceso de ejecución fiscal.
Al resolver el recurso extraordinario presentado por el contribuyente, la Corte consideró que la apelación había sido presentada en término, argumentando que resultaba aplicable al caso el artículo 158 del Código Procesal, destacando que los plazos procesales se deben ampliar cuando el contribuyente resida a más de 200 km del Tribunal.
Desde el organismo señalaron que la Corte se limitó a interpretar que la apelación tiene efecto suspensivo sólo cuando se basa en la “improcedencia formal del recurso”, quedando impedido el inicio del proceso ejecutivo de cobro de deudas hasta tanto la misma sea resuelta.
En tal sentido, fuentes de la AFIP señalaron que la Corte ratificó la existencia del principio “solvet et repete” (artículo 194 de la Ley de Procedimiento Tributario), lo que implica que las apelaciones contra fallos del Tribunal Fiscal a favor del fisco que los contribuyentes elevan a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo tienen carácter devolutivo, por lo que la AFIP puede iniciar los procesos de ejecución correspondientes.
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